LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de Abril de 2022
Años, 211° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ DUEÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.256.538, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado JESUS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.514, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FREDDY ALIRIO MÁRQUEZ y VICTOR ELISAUL LOPEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.054.393 y 12.434.919, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, como se evidencia en Constancia de Mensura de fecha 14-03-2022 emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Número Catastral 18.04.04.U01.01.04.10.000.000.000, ubicado en el Barrio Curazao calle 12 entre carrera 04 y 05 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con una área de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (336.73 Mts.2), con un área construcción de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 160.55 Mts.2), de dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Juan Torres con 13.20 ML; Sur: Terreno ocupado por Gobernación del estado SAREP con 16,20 ML; Este: Calle 12 con 22.00 ML; Oeste: Solar y casa de Lucía Oliva y s/c de Juan Torres con 18.20+4,30 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, construida por paredes de bloques, y distribuida en tres (03) Habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) comedor, dos (02) locales comerciales, cercada con paredes de bloques, con su patio, y con los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas. El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs 22.000,00), equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta Unidades Tributarias (440 U.T).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, declara estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ DUEÑO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria;

Abg. Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 08 folios útiles. Conste.-
La Secretaria
Solicitud Nº 10.760-22.
CSEM/LYVR/ECM