LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.989-21


DEMANDANTE:EDUARDO PULIDO HERNÁNDEZ, extranjero, soltero, civilmente hábil titular de la cedula de identidad N° 84.431.822, comerciante, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.

CO-APODERADAS JUDICIALES: MARÍA DE LOURDES CASTILLO SOTO y BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidadNros 11.401.824 y 10.254.580, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 135.863 y 63.292, de este domicilio, y que consta en poder debidamente Autenticado por la Notaria Publica de Cuarta de Barquisimeto estado Lara, bajo el N° 45, Tomo 26, Folios 153 al 155, de fecha 21/06/2021.

DEMANDADO: DISEÑOS GUANARE SHOPPING C.A,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha: 06 de Octubre de 2.011, bajo el N° 36, Tomo 20-A Expediente N° 410-1166, representada por el ciudadano FORTUNATO BENTOLILA BENARROCH, extranjero, titular de la cedula de identidad N° 81.672.416, en su condición de Director Gerente.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 27-10-2021, la abogada en ejercicio MARÍA DE LOURDES CASTILLO SOTO, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadanoEduardo Pulido Hernández, extranjero, soltero, civilmente hábil titular de la cedula de identidad N° 84.431.822, comerciante, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara. demandó aDiseños Guanare Shopping C.A,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha: 06 de Octubre de 2.011, bajo el N° 36, Tomo 20-A Expediente N° 410-1166, representada por el ciudadanoFortunato BentolilaBenarroch, en su condición de Director Gerente, por DesalojoDe Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 05.

En fecha 29-10-2021, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. Se libró boleta. Folios 48 al 49.

En fecha 16-11-2021,comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna el primer aviso de traslado a los fines de hacer practica la citación personal del demandado de autos.Folio 50

En fecha 19-11-2021, compareceel Alguacil de este Tribunal y consigna el segundo aviso de traslado.Folio 51

En fecha 03-12-2021, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia en la cual devuelve boleta de citación al demandado de autos.Folio 52 al 60


En fecha 13-12-2021, comparecepor ante este Tribunal, la abogada María Castillo, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, quien solicito citación por carteles.Folio 61


En fecha 20-01-2022, el secretario Suplente de este Tribunal, hizo constar mediante auto, que en esta misma fecha, notifico vía telefónica al ciudadano Fortunato BentolilaBenarroch.Folio 62 al 65


En fecha 25-01-2022, comparece por ante este Tribunal, la comparece la abogada María Castillo, quien solicita se le designe defensor AD-Litem al demandado. Folio 66.


En fecha 27-01-2022, comparece por ante este Tribunal, la abogada María Castillo, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, solicita se sirva oficiar al SAIME a los fines de que remita los movimientos migratorios de la parte demandada. Folio 67

En fecha 27-01-2022, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y designa defensor AD-Litem, la Abogada Marisol Agustina Briceño Ortiz. Se libró boleta. Folios68 al 69

En fecha 03-02-2022, comparece el aguacil de este Tribunal quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Marisol Agustina Briceño Ortiz.Folio 70 al 71.
En fecha 10-02-2022, comparece por ante este Tribunal, la Abogada Marisol Agustina Briceño Ortiz, quien mediante diligencia acepta la designación de defensor AD-Litem de la parte demandada.Folio 72

En fecha 11-02-2022, comparece por ante este Tribunal, la abogada María Castillo, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, la cual solicita se libren boletas de citación a la parte demandada.Folio 73

En fecha 15-02-2022, este tribunal mediante auto ordena la citación de la defensora judicial de la parte accionada. Se libró boleta. Folios74 al 75

En fecha 15-02-2022, este tribunal acordó librar oficio N° 016-22, al SAIME. Folio 76 al 77
En fecha 18-02-2022,comparece el aguacil de este Tribunal quien consigna boleta de citación debidamente firmada por laabogada Marisol Agustina Briceño Ortiz. Folio 78 al 79

En fecha 24-02-2022, comparece ante este Tribunal el abogado Marcelo Antonio Sulbaran, quien solicita por diligencia copias simples de todo el expediente. Folio 80

En fecha 18-02-2022,comparece el aguacil de este Tribunal quien consigna acuse de recibo del oficio N° 016-22 del SAIME. Folio 81 al 82

En fecha 25-02-2022, este tribunal acordó la expedición de copias fotostáticas simples.Folio 83

En fecha 22-03-2022,laabogada Marisol Agustina Briceño Ortiz defensor AD-Litem de la parte demandada, y consigna escrito de contestación a la demanda.Folio 84 al 86

En fecha 23-03-2022, este tribunal mediante auto fija día y hora para la audiencia preliminar. Folio 87

En fecha 30-03-2022, se celebro audiencia preliminar previamente acordada, contando con la presencia de las partes involucradas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, en la cual entre otras cosas las partes alegaron lo siguiente:

“ (Omisis…) Seguidamente la co-apoderada judicial, identificada, manifestó al ciudadano Juez la participación del señor Fortunato BentolilaBenarroch, a través de una video llamada, al siguiente numero de contacto (+1 832 283 7649), la cual será grabada y agregada al presente asunto, y tal como le fue conferido, expuso: “Quiero dejar constancia de entregar el local a los 90 días, a partir de hoy, más o menos en junio 30 de este año le entrego el local. Seguidamente y durante la video llamada, la parte actora le solicito, que si podía adelantar el pago del canon de arrendamiento de los 90 días, a la cual el demandado manifestó. “Que llamaría a la administradora para canalizar lo correspondiente”, es todo. Vista la propuesta planteada por el accionado en video conferencia y en presencia de su defensora Ad-Litem, el ciudadano Juez en virtud de la autocomposición procesal planteo a la parte actora su conformidad con el planteamiento del demandado. Y tal como le fue conferido el derecho de palabra expusieron: “ciudadano Juez quiero dejar constancia que en virtud de la economía procesal y todos los medios alternativos de autocomposición procesal, aceptamos, la propuesta voluntaria manifestada por el demandado de entregar el local a los 90 días a partir de hoy 30 de marzo hasta el día jueves 30 de junio de 2022”. En este estado ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción en la oportunidad legal correspondiente.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, acordada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, al primer(01) día del mes de Abril del año dos mil veintidós(2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

ElSecretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

Srio


Exp. N° 2.989-21
Gabriela.