LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Abril de 2022
Años: 212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana EUCEBIA DURAN DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.632.324,de este domicilio y debidamente asistida del abogado en ejercicio, ciudadano: Luis Alberto Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.878, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: EUSMARY GRATEROL DURAN, RAFAEL DARÍO GRATEROL DURAN y JESÚS ALBERTO GRATEROL DURAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°14.731.103, 16.209.455 y 14.731.104,en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MANUEL GRATEROL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.306.194, quien falleció sin dejar testamento (ab-intestato), el día Veintiséis de Enero de Dos mil veintidós (26-01-2022), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 84, Tomo 1, Folio 090, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causanteJESÚS MANUEL GRATEROL GONZÁLEZ.Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos:JESÚS MANUEL GRATEROL GONZÁLEZ yEUCEBIA DURAN. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos:JESÚS MANUEL GRATEROL GONZÁLEZ, EUCEBIA DURAN DE GRATEROL, EUSMARY GRATEROL DURAN, RAFAEL DARÍO GRATEROL DURAN y JESÚS ALBERTO GRATEROL DURAN, como tambiénCopia Certificada delas Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EUSMARY GRATEROL DURAN, RAFAEL DARÍO GRATEROL DURAN y JESÚS ALBERTO GRATEROL DURAN.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanosGiovanny Antonio Briceño MontañayLuis Alberto García Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros12.008.935 y9.409.745 respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:EUSMARY GRATEROL DURAN, RAFAEL DARÍO GRATEROL DURAN, JESÚS ALBERTO GRATEROL DURAN yEUCEBIA DURAN DE GRATEROL,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel Causante:JESÚS MANUEL GRATEROL GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 4.795-22
ShellseyE.-