LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Abril de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro20.318.987, debidamente asistida por la abogada Luz Yahjaira Rey de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.240.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.454, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos ROSELY NAYARI HERNÁNDEZ MEJIASy DAVID JOSUE TAMAYO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.882.974 y 17.002.797,respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno de su propiedad que mide aproximadamente: CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114,00 M2), ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle I, casa 36, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Numero Catastral 18-04-01-U01-031-013-025-000-000-000. Y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Calle I Con (7,00 ML); SUR: Solar y Casa de Yuslevi Pacheco Con (7,00 ML); ESTE: Solar y Casa de Wendy Salazar con (25.00 ML);y OESTE: Casa Numero 38 con (25,00 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, cada habitación con su respectivo closet de madera, closet de madera en sala y comedor, baño con piso de cerámica, batea techada, su frente enrejillado y portón de hierro, ventanas con marco de hierro y vidrio, protector de hierro en su puerta principal, dotada con todos sus servicios básicos, con un área de construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados(48,00 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSNEL MARIA AMAYA CASTILLO, anteriormente identificada,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la Solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven original con sus resultas, constante de ______, folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.812-22.
Gabriela.-