LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Abril de 2022.
Años: 211° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA ELENA BRITO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.138.733, debidamente asistida por la Abogada: María Auxiliadora Valero Jiménez,venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad N°13.330.155 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 239.097, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: Marbelis del Valle Quevedo Mejía yCrisbet Carolina Colmenarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros23.960.846 y 16.210.932,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteTRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (331.50Mts2), ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30 esquina callejón 01, casa S/N del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U01.15.02.25.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y casa de Antonio Gil con (22,10 ML); SUR:Callejón 01 con (23,10 ML); ESTE: Solar y casa de Maecos Iglesia con (16,00 ML); y OESTE:Calle 30 con (16,00 ML),

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) pieza de bloque rustico, piso de cemento liso, dos (02) puertas de hierro,un (1) con baño, un (1) con baño externo con su respectiva poceta y lavamanos, techo de zinc con vigas de hierro; con un área de construcción aproximadamente VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.00).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:MARÍA ELENA BRITO SEQUERA,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud N° 4.822-22
ShellseyE.-