LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Abril de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto deTÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LAURA YOJAINA AZUAJE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No13.960.583, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Hebrelys Gavidia Rivero,venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN° 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.809, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ MONTILLA SAEZyYASTZEMKI ANTONIO MARIN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros9.156.422y 11.401.266,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteDOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (237,07 Mts2),signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-007-026-016-000-000-000, ubicado en el Barrio “La Peñita”, calle 22, entre calles 2 y 3, casa N° 2-19, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y casa de Félix Parra y Trina Carmona con (20,50 ML); SUR:Solar y casa de Romina Betancourt con (1,70 + 18,80 ML); ESTE:Solar y casa de Jesús Moreno con (11,80 ML); y OESTE:Calle 22 ySolar y casa de Romina Betancourt con (10,95 + 0,50 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, de construcción tradicional con fundaciones, columnas de concreto armado, cerramientos de bloques de concreto, techos combinados, parte delantera machihembrado sobre vigas y correas metálicas, y en la parte trasera de la vivienda techo liviano de acerolit sobre correas “U” metálicas. Distribuida de la siguiente manera: porche, sala, un estar, cocina, comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños revestidos con cerámica y sus piezas sanitarias completas, una mezzanina con acceso por escalera interna desde el estar, corredor y garaje techado, con un patio trasero, que consta de un tanque elevado para agua, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, sus puertas tanto como la principal como las de las habitaciones son de madera, ventanas del frente tipo panorámicas, cerca del frente construida de tres hiladas de bloques revestido de tablillas y rejas metálicas, pisos revestidos con caico, con plantas ornamentales; con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (144,19 MTS2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 BS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:LAURA YOJAINA AZUAJE TORRES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.827-22.
ShellseyE.-