LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Abril de 2022.
Años: 211° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MARÍA REGINA LEON INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.625.524, debidamente asistida por el AbogadoMoisés Danilo Olivar Alvarado,venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.359, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MILTON YOVAN MILLAN BARAJASyANTONIO JOSE BRITO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros15.906.153y 8.053.154,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamenteCUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS ( 420.18 Mts2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, calle 6 entre callejón Bolívar y avenida 1 del Municipio Guanare del estado Portuguesa,signado bajo el Código Catastral N° 18.04.01.U01.56.21.09.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y rancho de Seiva Coromoto con (24,15 ML); SUR: Solar y casa de Alberto Montilla con (24,15 ML); ESTE:Solar y casa de Eusebia Parra con (17,20 ML); y OESTE:Calle 6 con (17,20 ML),

Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, edificada de la siguiente manera: dos (02) piezas de bloque construidas de una (01) sala cocina, un (01) dormitorio, piso de cemento pulido,techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y un (1) con baño externo; con un área de construcción aproximadamente Veintiséis Con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (26,69 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES DIGITALES (1.500,00 BSD).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana:MARÍA REGINA LEON INFANTE, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud N° 4.815-22
ShellseyE.-