REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Abril de 2022
211° y 163°


SOLICITUD Nº: 1263-2022

SOLICITANTE:Gladys Coromoto Rivas de Russo,venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.042.

ABOGADO ASISTENTE:Freddy Eugenio Valenzuela Reyes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadanaGladys Coromoto Rivas de Russo,venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.402.042, a través de su Apoderada, ciudadana Dilia Rosa Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.242.249; como consta en Documento Poder registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19/11/2021, bajo el Nº 10, Folio 66, Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente; debidamente asistida por el AbogadoFreddy Eugenio Valenzuela Reyes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Cesar Dayan Balaustre Sánchez y Florinda del Carmen Campos,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-15.309.949y V-4.371.167respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante desde hace varios años, y que ella ocupa ese terreno desde hace varios años y conocen las construcciones y bienhechurías, ubicadas en un lote de Terreno Municipal, con una área total de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (196,62Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio San José, Calles San José, signado con el numero catastral: 18.04.01.U01.33.17.14.000.000.000, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, las cuales cuentan con las siguientes características: Techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, puertas de madera, cuatro (04) ventanas de macuto, un (01) anexo y una (01) habitación en la parte de garaje, instalaciones de aguas blancas, negras y luz eléctrica, cercada con paredes de bloques. Invirtiendo la cantidad deSIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00),hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción deCIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON ONCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (111,87 Mts2). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eloy Terán con 8,05 ML. SUR:Calle San José con 9,90 ML. ESTE: Solar y casa de Heriberto Pérez con 21,70 ML. OESTE: Solar y casa de Juan Ramírez con 22,60 ML.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Gladys Coromoto Rivas de Russo,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
(Scría).

Solicitud Nº 1263-2022
GC/yrp/neptalialvarado.-