REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Abril de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1265-2022

SOLICITANTE:Clemente Dugarte Garrido,venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en Derecho,titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.105, domiciliado en la Av. Juan Pablo II y callejón S/N, Poblado Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE:Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, soltera,titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.766, einscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadanoClemente Dugarte Garrido,venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en Derecho,titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.105, domiciliado en la Av. Juan Pablo II y callejón S/N, Poblado Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa; debidamente asistido por la AbogadaYamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.766, einscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Yrver Rafael CamachoyVíctor Ramón Acarigua,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-5.463.049y V-9.258.875respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante desde hace varios años, le consta que él ocupa ese terreno con ánimo de dueño desde hace varios añosy de igual manera les consta que el invirtió la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en esas bienhechurías, ubicadas en un lote de Terreno Municipal, con una área total de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CEROCENTIMETROS (869,00 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Av. Juan Pablo II y callejón S/N, Poblado Barrancones, Sector La Sabana, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare Estado Portuguesa, las cuales están conformadasde las siguiente manera: Una (01) casa de habitación unifamiliar de dos (02) plantas, edificadas con paredes de bloques, totalmente frisada y pintada, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida la primera planta por tres (03) locales comerciales, cada uno con sus respectivos baños de cerámica, con puertas de hierro, cinco (05) Portones Santa Maria, un (01) frental de rejas con un respectivo pasillo de machimbrado con rejas, dos (02) portones de tubos, una (01) cocina comedor, un (01) cuarto con una puerta de hierroy un (01) baño con su sala de baño y cerámica con su respectiva puerta de hierro, seis (06) ventanas de hierro con macuto, un (01) pasillo, dos (02) escaleras con barandales de tubo, un (01) patio, dos (02) tanques de agua; uno (01)aéreo y el otro subterráneo, y también cuenta con un anexo distribuido de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) baños con su sala de baño y sus puertas de hierro, seis (06) ventanas con sus respectivos protectores de macuto. La segunda planta está dividida de la siguiente manera: Un (01) pasillo, nueve (09) habitaciones con sus puertas de hierro, nueve (09) baños con su sala de baño con cerámica y sus respectivas puertas de hierro, nueve (09) ventanas con sus protectores de macuto.Invirtiendo la cantidad deDIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00),hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción deCUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (497,90 Mts2). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N y Solar y Casa de Pablo Rangel con 37.71 + 13.04 ML. SUR:Solar y Casa de José Moralescon 20.58 + 15.69 + 12.71 ML. ESTE:Avenida Juan Pablo II y Solar y Casa de José Morales con 15.35 + 13.53 ML. OESTE: Solar y Casa de Pablo Rangel con 14.90 + 16.54 ML.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoClemente Dugarte Garrido,antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO,sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
(Scría).







































Solicitud Nº 1265-2022
GC/yrp/neptalialvarado.-