REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Abril de 2022.
Años: 212° y 163º.

Por recibido ante este Despacho el 21/04/2022 de distribución en la misma fecha por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de esta Circunscripción Judicial, el anterior libelo de demanda y sus anexos por la ciudadana Carmen Haidee Medina Escalona, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.321, asistida por el abogado Jesús Enrique Collante Cristancho, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.195, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.514, por RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE INSTRUMENTO PRIVADO, en contra el ciudadano Leonardo José García Rosendo, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.023.714, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, calle 02, casa Nª 39, vía al tanque de la Urbanización los Malabares, antes de llegar al 3 reductor, del Municipio Guanare Estado Portuguesa; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 00339-2022.

Este Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente demanda observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y muy especialmente en el libelo, al referirse en la estimación de la demanda en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 6.660,00) equivalente a Trescientos Treinta Mil Trescientos Unidades Tributarias (33.300,00 U.T) (folio 02).

Al respecto, considera oportuno señalar esta Juzgadora que para la presente fecha, los Juzgados de Municipio conocen hasta la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) equivalente a 15.000 Unidades Tributarias (U.T.), por cuanto el valor de cada unidad tributaria Veinte Mil bolívares Bs. 20.000,00, hoy día según la reconvención monetaria de fecha 01 de Octubre del año 2021, queda fijada en (Bs.0,02), según Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, e igualmente se hace necesario traer a colación la Resolución Nº 2018-0013 del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la cual modifica la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito y así lo establece:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).


A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Del presente libelo se desprende que la estimación de la acción es por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 6.660,00) equivalente a Trescientos Treinta Mil Trescientos Unidades Tributarias (33.300,00 U.T); siendo así la competencia por la cuantía, le corresponde conocer el presente juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circuito Judicial, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2018-0013 del Tribunal Supremo de Justicia, y Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, y así se decide.

En consecuencia SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Suplente,



Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.