REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Abril de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1267-2022

SOLICITANTE:Nellys Del Carmen Rivero Fernández,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.574, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Sector 03, Calle 04, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:Wilmer Alexander Guedez Bravo,titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.375,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porla ciudadanaNellys Del Carmen Rivero Fernández,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.574, domiciliada en el Barrio Bello Monte, Sector 03, Calle 04, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el AbogadoWilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.375,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Luis Alejandro Castillo Pereira yGerangel Moisés Castillo La Cruz,venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-20.545.860y V-29.907.305respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante desde hace varios años, le consta que ella construyo dichas bienhechurías con su propio esfuerzo y peculio y de igual manera les consta que ella invirtió la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en la edificación de ese inmueble, ubicadoen un lote de Terreno Municipal el cual cuenta con una área total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETECENTIMETROS (176,87 Mts2), con un área de construcción deOCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (81,83 Mts2)y un área sin construir de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (95,04 Mts2),el cual se halla ubicado en elBarrio Bello Monte, Sector 03, Calle 04, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, las cuales están conformadasde la siguiente manera: Una (01) casa de habitación familiar de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Planta Baja: Con paredes de bloque, frisaday pintada, techo de platabanda, pisos de cemento, puerta y ventana de hierro, dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) solar, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Y la Planta Alta construida con paredes de bloques, frisada y pintada, techo de acerolit, pisos de cemento, puerta y ventana de hierro, dividida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) corredor lateral encerrado con protector de hierro, un (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias entre otras mejoras.Las cuales construyo hace veintidós (22) años, invirtiendo la cantidad deCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón de Acceso con 9,00 ML. SUR:Callejón 04 con 10,60 ML. ESTE:Solar y Casa de Maria Mejía con 18,30 ML. OESTE: Calle 04 con 18,20 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaNellys Del Carmen Rivero Fernández,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría).







Solicitud Nº 1267-2022
GC/yrp/neptalialvarado.-