REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Abril de 2022
211° y 163°

SOLICITUD: Nº 00297-2019

SOLICITANTES: LENNIS SIVEL DELGADO MONTOYA y RUBEN DARIO BONILLA HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.260 y V-8.657.205.


ABOGADA ASISTENTE: GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.109.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por recibido ante este Despacho el 13/08/2019, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: LENNIS SIVEL DELGADO MONTOYA y RUBEN DARIO BONILLA HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.260 y V-8.657.205, debidamente asistidos por la profesional del derecho GINA KAROL DELFIN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.109; formulan Solicitud de DIVORCIO 185-A.

Por auto de fecha 19/09/2019, se admitió y se acordó librar Boleta de Citación al Representante del Ministerio Publico, una vez que los solicitantes proporcionaran los medios o recursos para sufragar los gastos que se generaran de las expediciones de las impresiones y copias en referencia, asignándole el Nº 00297-2019; (Folio 11).
II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibido ante este Tribunal el 13/08/2019 de distribución realizada en fecha 26/09/2018, por este mismo Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos Lennis Sivel Delgado Montoya y Rubén Darío Bonilla Hernandez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.399.260 y V- 8.657.205 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.326, inscrita en el


Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.109 (Folios 1 al 10).

Mediante auto de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve (19/09/2019), el Tribunal admite la solicitud y se ordeno citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y con copias fotostática certificadas de la solicitud, y una vez que las partes proporcionen los medios o recursos para sufragar los gatos que se ocasionen con motivo de la expedición de las copias en referencia (Folio11).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve (19/09/2019), fue admitida la solicitud de de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos Lennis Sivel Delgado Montoya y Rubén Darío Bonilla Hernandez, debidamente asistidos por la profesional del derecho Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.109, se ordenó la citar al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 19/09/2019, fecha en que fue admitida la presente solicitud de conformidad a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, (folio 11), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, mas de UN (01) AÑO, sin que los solicitantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 eiusdem, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la notificación ordenada a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas y por cuanto se observa de las actas que integran el presente expediente que no hay dirección exacta, considera quien aquí

decide aplicar el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en su última parte.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós- Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,



Abg. Gladibel Colmenares

La Secretaria,



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste:
(Scria.)








Expediente: Nº 00297-2019
GC/yrp/neptalialvarado.-