REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Abril de 2022
211° y 163°


SOLICITUD Nº: 1254-2022

SOLICITANTE:Fanny del Valle Rojas González,venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.947.572

ABOGADA ASISTENTE:Andreina Carolina Alvarado de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.591,inscritaen el Inpreabogado bajo el Nº 140.313.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por laFanny del Valle Rojas González,venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.947.572, debidamente asistida por la AbogadaAndreina Carolina Alvarado de Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.313, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Angélica Maria Azuaje MontillayMaria Alejandra Benítez Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-15.400.699y V-14.068.637respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante desde hace muchos años y conocen las construcciones y bienhechurías, ubicadas en un lote de Terreno Privado, con una extensión aproximada de TRESCIENTOS Y OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (381,25 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Barrio Fe y Alegría, Carrera 15, entre Calles 2 y 3, Casa S/N, Parroquia Capital, de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, las cuales cuentan con las siguientes características: Dos (02) plantas: La Planta Baja está conformada por una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) curto, un (01) porche, seis (06) ventanales, una (01) puerta delantera y escaleras para subir a la segunda planta, un (01) jardín, un (01) garaje y un (01) portón grande de hierro en la entrada de la vivienda. La Planta Alta está diseñada con cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, una (01) puerta principal por la parte trasera y un (01) ventanal al frente con su balcón. Invirtiendo la cantidad deOCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,00),hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (61,87Mts2). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafael García con 30,50 ML. SUR: Solar y casa de Guillermina Colmenares con 30,50 ML. ESTE:Callejón 02 con 10,60 ML. OESTE:Solar y casa de Manuel Sereno con 14,60 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadanaFanny del Valle Rojas González,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento documento debidamente autenticadopor ante la Notaria Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 15/05/2006, bajo elN° 13, Tomo 46, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.

(Scría).







Solicitud Nº 1254-2022
GC/yrp/neptali.-