República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de abril de 2022
211° y 163°

Expediente N°: 1231-2022

SOLICITANTES: DUGLAS ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ Y YELITZA GREGORIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.964.429 y V-13.041.827, respectivamente, el primero domiciliado en el sector suruguapo, Caserío el Potrero, casa S/N cerca del rio, Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Santa Rita, calle 01, sector 2 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Honorio González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.025, con domicilio procesal en la carrera 6ta con calle 17 edificio donde funciona la notaria, oficina 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento por la anterior solicitud de Divorcio 185-A junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 24/02/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos DUGLAS ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ Y YELITZA GREGORIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.964.429 y V-13.041.827, respectivamente, el primero domiciliado en el sector suruguapo, Caserío el Potrero, casa S/N cerca del rio, Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Santa Rita, calle 01, sector 2 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado Honorio González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.025, con domicilio procesal en la carrera 6ta con calle 17 edificio donde funciona la notaria, oficina 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha 30/09/1993, por ante El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N°34,que anexan marcada con la letra “A”, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio en el Barrio San José, Av. Portugal parte Alta, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Asimismo, señalan que inicialmente y en concordancia a la Paz y armonía convivimos con respeto a los derechos y deberes matrimoniales los primeros años de la unión no obstante, debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos, que fueron imposible la vida en común, decidieron mutuamente en forma pacífica y voluntaria separase de hecho a partir del 15 de Enero del año 2015, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio, en el que por demás no tienen ningún interés, cada uno estableció domicilios diferentes ….En virtud de que la situación planteada encuadra dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en la norma ut- supra señalada por haberse producido entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Igualmente, indican que procrearon dos (02) hijos Douglas José Colmenarez Pérez y Salem Sarahi Colmenarez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.090.515 y V-25.912.494 en su orden; asimismo señalan con respecto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar.


En fecha 02 de marzo 2022, se le dio entraday se admitió con todos los pronunciamientos legales, y se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 10 y 11).

En fecha 14 de marzo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público (folios 12 y 13).
Consta en autos:
• Copiafotostática certificada del Acta de Matrimonio N°34, expedida en fecha 06/12/1995, por la ciudadana ZENAIDA VARGAS QUINTERO, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 03),que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 30 de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (30/09/1.993),y así se establece.

• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Duglas Antonio Colmenarez Rodriguez, Yelitza Gregoria Perez Perez, Douglas José Colmenarez Pérez y Salem Sarahi Colmenarez Pérez, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-10.964.429, V-13.041.827, V-22.090.515 Y V-25.912.494 (folio4 AL 06 Y 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan.Y así se decide.


• Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 2330 y 899, expedida en fechas 18/10/2011 y 21/07/2008 respectivamente por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa (folios 7 y 9), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos Douglas José Colmenarez Pérez y Salem Sarahi Colmenarez Pérez, son hijos mayores de edad de los prenombrados ciudadanos Duglas Antonio Colmenarez Rodríguez, Yelitza Gregoria Pérez Pérez; y, así se decide.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos Duglas Antonio Colmenarez Rodríguez, Yelitza Gregoria Pérez Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.964.429 y V-13.041.827 en el mismo orden, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Guanare del PrimerCircuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DUGLAS ANTONIO COLMENAREZ RODRIGUEZ Y YELITZA GREGORIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.964.429 y V-13.041.827, respectivamente, el primero domiciliado en el sector suruguapo, Caserío el Potrero, casa S/N cerca del rio, Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en el Barrio Santa Rita, calle 01, sector 2 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado Honorio González Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.403.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.025, con domicilio procesal en la carrera 6ta con calle 17 edificio donde funciona la notaria, oficina 11, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y tres (30/09/1.993), por ante El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 34, Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada y firmada en la Sala delDespacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delMunicipio Guanare del PrimerCircuito de la CircunscripciónJudicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Gladibel Colmenares


La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 9:45 a.m. Conste,
(Scría.)


Solicitud N°1.231-2022
GC/ana.