República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 07 de Abril de 2022
211º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1232-2022

SOLICITANTE: Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.277, domiciliada en Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado 2, Calle 11, Casa Nº 139, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Onerby Colmenarez, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.315, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.133.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 25/02/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.799.277, domiciliada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado 2, Calle 11, Casa Nº 139, Parroquia Capital, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Onerby Colmenarez, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.315, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.133, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, a su madre ciudadana Juana Bautista Torrealba de Ramos y a sus hermanas ciudadanas Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, Maryori Angelisa Ramos Torrealba y Milagros Coromoto Ramos Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.250.820, V-12.011.403, V-12.510.207 y V-14.865.632, en el mismo orden, en su condición de cónyuge e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Ezequiel José Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-3.834.930, domiciliado en vida en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Poblado 2, Calle 11, Casa Nº 139, Parroquia Capital, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato en fecha 08 de Mayo del 2015; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1232-2022

En fecha 03/03/2022, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción Nº 481 del De Cujus, del Acta de Matrimonio Nº 31 y de las Actas de Nacimientos números 159,1132, 2252 y 2294.

Mediante escrito de fecha 07/03/2022, la ciudadana Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, asistida por la Abogada Onerby Colmenarez, subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 03/03/2022.

En fecha 08/03/2022, se dictó auto mediante el cual se admitió; y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 29 y 30).

En fecha 08/03/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, a los fines de su publicación (folio 30 vto).
En fecha 10/03/2022, la ciudadana Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, asistida por la Abogada Onerby Colmenarez, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (Folios 40 al 43).
Por auto de fecha 04/04/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 44).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-3.834.930, V-12.510.207, V-12.011.403, V-15.799.277, V-14.865.632 y V-4.250.820 correspondientes a los ciudadanos Ezequiel José Ramos, Maryori Angelisa Ramos Torrealba, Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, Milagros Coromoto Ramos Torrealba y Juana Bautista Torrealba de Ramos (folios 3 y 8), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia

2.- Copia fotostática simple del Acta de Defunción Nº 481 que al ser admiculada con la Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 481, expedida en fecha 12/05/2015, por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U Moisés Pérez, (folios 04, 19 y 20), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Maryori Angelisa Ramos Torrealba, Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, Milagros Coromoto Ramos Torrealba y Juana Bautista Torrealba de Ramos, son hijas y cónyuge sobrevivientes del causante Ezequiel José Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-3.834.930, fallecido ab-intestato en fecha 08 de Mayo del 2015. Y así se establece.


3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio Nº 31, que al ser admiculada con la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 31, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U Moisés Pérez, (folios 9,10,11,12,21,22,23y24), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ezequiel José Ramos y Juana Bautista Torrealba de Ramos eran casados. Y así se establece.


4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 159, 1132, 2252 y 2294, que al ser admiculadas con las copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 159, 1132, 2252 y 2294 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, T.S.U Moisés Pérez, (folios 13,14,15,16,25,26,27y28), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, Maryori Angelisa Ramos Torrealba, Milagros Coromoto Ramos Torrealba y Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, son hijas del causante Ezequiel José Ramos, ut supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 08/05/2015. Y así se establece.

En su oportunidad el día 07/04/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Ana Cecilia Torres González y Javier José García Pacheco, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.002.339 y V-14.467.505, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Juana Bautista Torrealba de Ramos, Lisbeth Xiomara Ramos Torrealba, y a sus hermanas ciudadanas Elizabeth Coromoto Ramos Torrealba, Maryori Angelisa Ramos Torrealba y Milagros Coromoto Ramos Torrealba, ut supra identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ezequiel José Ramos, cónyuge y padre de las prenombradas ciudadanas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares
La Secretaria

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.- (Scría.).-




Solicitud Nº 1232-2022.-
GC/YRP/NeptaliAlvarado.-
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