LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNA CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare; 01 de Abril de 2022
Años: 211º y 163º

SOLICITUD: 01472-22
SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA DI IORIO DI MARIA Y DONATO DI IORIO DI MARIA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.467.116 y Nº 12.238.598.

ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Marzo de 2022, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: María Antonieta Di Iorio Di María Y Donato Di Iorio Di María, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.467.116 y Nº 12.238.598, domiciliados en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbaran Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, solicitan la Rectificación de sus Actas de Matrimonio, los solicitantes alegan que: “ En fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005) la ciudadana María Antonieta Di Orio Di María contrajo matrimonio civil con el ciudadano Orlando Enrique Herrera Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.946, las actas que se levantaron con motivo del matrimonio civil adolecen el siguiente error material: se transcribió erróneamente los datos relativos a la progenitora, por cuanto se identifico a mi madre como: FRANCISCA DI MARIA DE DI IORIO. Siendo lo correcto FRANCESCHINA DI MARIA DE DI IORIO, en este mismo sentido, en fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-20059, el ciudadano DONATO DI IORIO DI MARIA contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nidia Duran Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.647.998. Ahora bien, las actas que se levantaron con motivo del matrimonio civil adolecen del siguiente error material: se transcribió erróneamente los datos relativos a la progenitora, por cuanto se identifico a mi madre como: FRANCISCA DI MARIA DE DI IORIO. Siendo lo correcto FRANCESCHINA DI MARIA DE DI IORIO”
En fecha 08 de Marzo de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud y se libro boleta de notificación al fiscal cuarto del ministerio publico en materia de familia
Con fecha, 29 de Febrero de 2022, el alguacil titular de este tribunal Jhon Eli Castillo Ramírez consigno boleta de Notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en materia de familia debidamente practicada y firmada
Enunciación y Valoración Probatoria
Los solicitantes acompañan a su escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:
1.-Copia certificada de Acta de Matrimonio de la ciudadana María Antonieta Di Iorio Di María, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio del ciudadano Donato Di Iorio Di María, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
3.- Copia Fotostática certificada de Sentencia definitiva de Rectificación de Actas de Nacimiento de los ciudadanos María Antonieta Di Iorio Di María y Donato Di Iorio Di María dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Consideraciones Para Decidir
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la Madre de los solicitantes es “FRANCESCHINA DI MARIA DE DI IORIO” y no, “FRANCISCA DI MARIA DE DI IORIO”, como erróneamente aparece indicado en el Acta de Matrimonio de la ciudadana María Antonieta Di Iorio Di María, signada bajo el Nº 109, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005), asi mismo se encuentra inserta en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el Nº 109, folio 5 del año 2005 que reposan en el archivo de la referida oficina; asi como también el Acta de Matrimonio del ciudadano DONATO DI IORIO DI MARÍA signada bajo el Nº 107, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005), asi mismo se encuentra inserta en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el Nº 107, folio 113 del año 2005 que reposan en el archivo de la referida oficina, de cuya transcripción surgió la modificación del Nombre de la Madre de los solicitantes, al identificarla como FRANCISCA DI MARIA DE DI IORIO. Pero además, al quedar demostrado, por los días de despacho que transcurrieron después de la notificación del fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de familia, a los fines legales consiguientes; Y que, en este caso, quién efectivamente pudiese hacer alguna observación son los solicitantes y, previamente lo ha explanado con su petición, por tratarse de las Actas que reseñan su fecha de Matrimonio. Concluye quien aquí conoce, que lo que procedente es declarar con lugar la pretensión ejercida. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Matrimonio solicitada por los ciudadanos María Antonieta Di Iorio Di María, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.116, inserta bajo el Nº 109, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005) emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa y DONATO DI IORIO DI MARÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.598, inserta bajo Nº 107, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005) expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare del estado Portuguesa. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la Rectificación de las Actas de Matrimonio de los ciudadanos María Antonieta Di Iorio Di María, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.116, inserta bajo el Nº 109, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005), y DONATO DI IORIO DI MARÍA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.598, inserta bajo Nº 107, de fecha veintiséis de Agosto de 2005 (26-08-2005), en cuanto al nombre de la Madre de estos ciudadanos, que deberá identificarse en lo adelante como FRANCESCHINA DI MARIA DE DI IORIO. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y, 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al día (01) del mes de Abril de dos mil veintidós (01-04-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

El Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Jhoel Santiago Fernandez Gallardo

La Secretaria Temporal,

Abg. Maerlys Escalona
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde. Conste.-
Stria
Exp. 01472-22