REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 21 de Abril de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01261-19

SOLICITANTE: William Stalin Fuentes Urquiola, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.809, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Silvia del Carmen Gil Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº V- 14.204.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.251.

DE CUJUS: Argenis Antonio Fuentes Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.204.590, fallecido ad intestato, el día 30 de Enero de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 127, folio Nº 128, de fecha 31/01/2019


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: William Stalin Fuentes Urquiola, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.809, de este domicilio, asistido en este acto por la Abg. Silvia del Carmen Gil Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de de identidad Nº V- 14.204.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.251, Mediante la cual solicita, se le declare a su madre Neria Rosa Urquiola titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.490, su persona William Stalin Fuentes Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.980 y a sus hermanos Januacelys Josefina Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.732, Alexander Antonio Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.731 e Indira del Carmen Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.442 en calidad de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Argenis Antonio Fuentes Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.204.590, fallecido ad intestato, el día 30 de Enero de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 127, folio Nº 128, de fecha 31/01/2019, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Shock Cardiogénico, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción 127, folio Nº 128, de fecha 31/01/2019. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 14 de Octubre de 2019 se le dio entrada bajo el número Nº 01261-19. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 18 de Octubre de 2019 se le entrego el edicto para su publicación a la Abogada Silvia Gil, En fecha 01 de Diciembre de 2021 comparece el ciudadano William Stalin Fuentes Urquiola, asistido por la Abogada Silvia del Carmen Gil Rodríguez a fines de solicitar se le expida nuevamente el edicto para su publicación. En fecha 01 de Febrero de 2022 se le entrego el nuevo edicto para su publicación al ciudadano William Stalin Fuentes Urquiola

En fecha 06 de Abril de 2022, compareció el ciudadano, William Stalin Fuentes Urquiola, asistido por la Abogada Silvia del Carmen Gil Rodríguez y consigna el cuerpo del periódico “GRUPO CREATIVO PUBLI, C.A, C.A” de la publicación del edicto. En fecha 18 de Marzo de 2022, y en fecha 21 de Abril de 2022 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, En fecha 21 de Abril de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.

Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Castillo Miguel Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.027 y García Graterol Arturo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.107; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: Neria Rosa Urquiola titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.490, su persona William Stalin Fuentes Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.980 y a sus hermanos Januacelys Josefina Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.732, Alexander Antonio Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.731 e Indira del Carmen Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.442 en calidad de esposa e hijos, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Neria Rosa Urquiola titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.490, su persona William Stalin Fuentes Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.980 y a sus hermanos Januacelys Josefina Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.732, Alexander Antonio Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.731 e Indira del Carmen Fuentes Urquiola titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.442 en calidad de esposa e hijos, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del causante Argenis Antonio Fuentes Mendoza, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.204.590, fallecido ad intestato, el día 30 de Enero de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 127, folio Nº 128, de fecha 31/01/2019
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles.

Conste,