REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de Abril de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01505-22

SOLICITANTE: José Gregorio Fernández, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.332, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Viclarber Yusmary Vásquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.580, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 143.113.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Fernández, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.332. Asistido por la Abogada Viclarber Yusmary Vásquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.580, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 143.113, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en el Barrio el Cambio, Calle 06, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 344-21, Cedula Catastral Nº 18.04.01.U-01.029.026.018.000.000.000.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: MONTILLA ERNESTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.425 y AOUAR GUEDEZ NAZZER SALIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.978; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano José Gregorio Fernández, Venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.332, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicado en el Barrio el Cambio, Calle 06, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (232,40 M2), para un área de construcción de SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS (68,32 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una (01) casa de habitación familiar, contentiva y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, (cuarto)con puertas en madera entamboradas, una (01) sala, una (01) cocina comedor, un (01) baño externo recubierto con cerámica, una cerca de bloque de cemento con enrejado de hierro, techo de zinc, piso pulido, paredes de bloque sin frisar, ventanas de hierro tipo macuto, puertas de hierro de entrada y salida, un (01) lavadero, y un (01) porche de frente. Dentro de los siguientes linderos: Norte; S/C de Olivia Barazarte con (22,60 ML) Sur: S/C de Abigail Barazarte con (26,60 ML) Este: S/C de Crisálida Rivas con (14.70 ML) Oeste: Calle 06 con (14,80 ML) con un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01505-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: