REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 22 de Abril de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01506-22

SOLICITANTE: Lisbeth Carolina Jajure Montilla, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.994, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: Ender Antonio Sánchez Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.677, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.697.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Lisbeth Carolina Jajure Montilla, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.994. Asistida por el Abogado Ender Antonio Sánchez Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.677, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 216.697, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Los Guasimitos Trasversal 08, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 210-17, Cedula Catastral Nº 18.04.01.U-01.061.006.002.000.000.00.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: YOBELFRANK YHOMBERTO TACOA GEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.199 y DONATO ANTONIO MARTINEZ MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.191; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Lisbeth Carolina Jajure Montilla, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.994, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Los Guasimitos Trasversal 08, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (150.29 M2), para un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 M2), Las descritas bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar, con techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) garaje, un (01) portón, cercada totalmente con maya alfajol por la parte trasera y laterales y su frente y rejas metálicas. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Terreno ocupado por Nidian Briceño con (13.30 ML) Sur: Terreno ocupado por Darwin Gutiérrez con (13.30 ML) Este: Terreno Municipal ocupado (11.30 ML) Oeste: Trasversal 08 con (11.30 ML) con un valor de CINCUENTA MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000 Bs).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01506-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria: