REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 26 de Abril de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 01499-22

SOLICITANTE: Leida Josefina González Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.061, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293.

DE CUJUS: María Alberta Torrealba, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.514.649, fallecido ad intestato, el día 20 de Febrero de 2022, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 206, folio Nº 209, de fecha 21/02/2022


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Leida Josefina González Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.061, de este domicilio, asistida en este acto por la Abg. Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, Mediante la cual solicita, se le declare a su persona Leida Josefina González Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.061, en calidad de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus María Alberta Torrealba, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.514.649, fallecido ad intestato, el día 20 de Febrero de 2022, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 206, folio Nº 209, de fecha 21/02/2022, a causa de Parada Cardiorespiratorio e Hipoxia Severa, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 206, folio Nº 209, de fecha 21/02/2022. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana María Alberta Torrealba, copia certificada de Acta de defunción del ciudadano Pedro Antonio Torrealba copia certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos María Alberta Torrealba y Pedro Antonio Torrealba (ambos ya difuntos), copias de las cédulas de identidad de la ciudadana María Alberta Torrealba (difunta) y Leida Josefina González Torrealba, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Leida Josefina González Torrealba donde acredita la condición de hija de la de cujus María Alberta Torrealba, expedida por Registro Civil; asi como también copia certificada de la sentencia de divorcio donde queda disuelto el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos María Alberta Torrealba y Pedro Antonio Torrealba (ambos ya difuntos) de fecha 06-08-2013 y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 30 de Marzo de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01499-22. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 01 de Abril de 2022, se le entrego el edicto para su publicación a la ciudadana Leida Josefina González Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.061, En fecha 04 de Abril 2022, compareció la ciudadana, Leida Josefina González Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.061, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marisol Briceño Ortiz, inscrita en el Impre abogado Nº 143.293, y consigna el cuerpo del periódico “San Martin Toro F.P.” de la publicación del edicto. En fecha 26 de Abril de 2022, se fijó para oír las declaraciones de los testigos, y en fecha 26 de Abril de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Rhina Alexandra Blanco Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.115 y Carlos Manuel Moreno Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.811; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera a la ciudadana: Leida Josefina González Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.061, en calidad de hija, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana; Leida Josefina González Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.061, en calidad de hija, respectivamente, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante María Alberta Torrealba, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.514.649, fallecido ad intestato, el día 20 de Febrero de 2022, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 206, folio Nº 209, de fecha 21/02/2022

Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles.

Conste,