REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 04 de Abril de 2022
Años: 211° y 163°

SOLICITUD Nº 01481-22

SOLICITANTE: Jonhny Dadiel Montaña Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.708, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293.

DE CUJUS: Arelis Beatriz Castellanos Madrid, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.836.202, fallecido ad intestato, el día 18 de Octubre de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1002, de fecha 21/10/2019


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano Jonhny Dadiel Montaña Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.708, de este domicilio, asistido en este acto por la Abg. Marisol Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, Mediante la cual solicita, se le declare a su persona y sus hermanos Cesar Daniel Castellanos Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.892 y Mirtha Coromoto Castellanos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.366 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Arelis Beatriz Castellanos Madrid, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.836.202, fallecido ad intestato, el día 18 de Octubre de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1002, de fecha 21/10/2019, a causa de Parada Cardio Respiratoria, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1002, de fecha 21/10/2019. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción de la causante Arelis Beatriz Castellanos Madrid, copia certificada de la sentencia de divorcio, copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil, copias de las cédulas de identidad; quien se acredita en su condición de Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 15 de Marzo de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01481-22. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 16 de Marzo de 2022 se le entrego el edicto para su publicación a la Abogada en ejercicio Marisol Briceño, En fecha 17 de Marzo 2022 compareció el ciudadano, Jonhny Dadiel Montaña Castellanos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marisol Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.293, y consigna el cuerpo del periódico “San Martin Toro F.P.” de la publicación del edicto. En fecha 04 de Abril de 2022 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, y en fecha 04 de Abril de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Octavio José Duran Duran, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.245 y Argenis García Hidalgo, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.605; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: Jonhny Dadiel Montaña Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.708, Cesar Daniel Castellanos Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.892 y Mirtha Coromoto Castellanos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.366 en calidad de hijos, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Jonhny Dadiel Montaña Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.708, Cesar Daniel Castellanos Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.160.892 y Mirtha Coromoto Castellanos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.366, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la condición de Hijos de la causante Arelis Beatriz Castellanos Madrid, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.836.202, fallecido ad intestato, el día 18 de Octubre de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del Acta de defunción Nº 1002, de fecha 21/10/2019
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.



El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles.

Conste,