REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Abril de 2022
Años: 211° y 163°
SOLICITUD Nº 01500-22.

SOLICITANTES: Orlando José Ángel Calderas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.060 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Orlando José Ángel Calderas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.060, RIF. 17002060-6, Asistido por la Abogada; Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, inscrita en el Inpre-abogado Nº 61.223, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio El Valle Mesa de Cavacas Calle Rivas, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa signado con el numero catastral: 18.04.04.U-01.03.01.11.000.000.000, bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de María Sulbaran con 15,30 ML; SUR: Calle Rivas con 16,70 Ml; ESTE: Solar y casa de María Materano con 30,15 ML; Oeste: Solar y casa de Clarissa Hernández con 32,75 ML. Según Constancia de Mensura, de fecha 22 de febrero del año 2022, expedida por la alcaldía del Municipio Guanare Dirección de Catastro. He construido a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio personal, en una forma pública, pacifica, ininterrumpida, no equivoca, ultranual y a la vista de todos unas mejoras bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar con las siguientes característica: paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, puertas, y ventanas de madera con sus respectivos protectores de hierro, dos (2) corredores con techo de zinc sobre vigas de madera, piso de cemento pulido, un (1) baño, un (1) lavadero, cercada por el lindero Norte con tela de alfajol propiedad de la ciudadana María Sulbaran, por el ESTE con paredes de bloques propiedad de la ciudadana María Materano, por el Sur y Oeste con alambre de púas y estantillos de mi propiedad, en la misma he invertido la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs, 3.000.00) Ahora bien ciudadano (a) Juez es el caso que tengo más de un (1) año en posesión y carezco de Titulo Suficiente que acredite mi propiedad y posesión sobre las bienhechurías, por consiguiente una vez evacuadas las justificaciones de los testigos, ciudadanos Oscar Eduardo González Cabeza y Ángel Luis Briceño Materan; previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: Orlando José Ángel Calderas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.002.060 ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal, Lote Municipio Guanare, estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIES CENTÍMETROS (521,56 Mts2) con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (110,91 Mts2)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01500-22 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,