REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 08 de Abril de 2022
Años: 211° y 163°


SOLICITUD Nº 01502-22

SOLICITANTE: Marlín Carolina Mejía Morón, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.036, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Pedro Alexander Torreyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.047, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 309.920.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Marlín Carolina Mejía Morón, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.036. Asistida por el Abogado: Pedro Alexander Torreyes Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.047, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 309.920, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Terreno Propiedad del Municipio) Ubicado en el Sector La Nueva Jerusalén, calle de acceso con calle amor y paz, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Certificado de Empadronamiento Urbano emitido por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; empadronamiento Catastral Nº 18.04.01.U-01.38.68.012.000.000.00.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: VILLEGAS AZUAJE DANIEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.617 y ALVARADO GARCIA ELIEZER SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.539; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Marlín Carolina Mejía Morón, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.036, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno Propiedad del Municipio) Ubicado en el Sector La Nueva Jerusalén, calle de acceso con calle amor y paz, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de ciento noventa y tres metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (193.69 M2), para un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25.00 M2), Las referidas mejoras es; una habitación en construcción con una estructura de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con sus dos respectivas puertas, con su baño, con todos sus servicios básicos. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Calle de acceso con (11,10 Mts) Sur: Calle amor y paz con (11.10 Mts) Este: terreno ocupado por José Mejía con (17,45 Mts) Oeste: terreno ocupado por Juan Medina con (17.45 Mts) con un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01502-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria:










Solic. Nº 01502-22
JF/YatsuriB