REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Chabasquén, 27 de Abril de 2022.
Años: 212º y 163°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.459.974, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de su hijo en su condición de esposa en la herencia originada por su difunto Esposo, asistida por la Abogada ZORAIDA GONZALEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739, donde Solicita se le declare a ella en su condición de Esposa del de cujus, y a su hijo del causante, ciudadano: DARWIN ABILIO PEREZ GONZALEZ como Únicos y Universales Herederos, del Causante JOSE GREGORIO PÉREZ PINEDA quien falleció Ab-intestato, el día Veintitrés (206 de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021) en el Hospital Tipo I de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JOSE GREGORIO PÉREZ PINEDA expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento del el hijo ciudadano: DARWIN ABILIO PEREZ GONZALEZ, y Acta de Matrimonio con la Ciudadana: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JHONATAN JOSE VALERA y MARIA GABRIELA RAMOS CARMONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 17.509.774 y V- V-12.894.019 Respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DEUDEDY DE LAS MERCEDES GONZALEZ CASTAÑEDA y DARWIN ABILIO PEREZ GONZALEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE GREGORIO PÉREZ PINEDA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintiuno (21) folios. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Solicitud N° 31/2022.