REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 20 de Abril de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Norelys Josefina Astudillo Toro, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.724.588, debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae el solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Javier Augusto Becerra Dorante y Aron Cel Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.706.199 y 13.759.298 , respectivamente, consta que el solicitante desde el año 2.012 ha venido poseyendo de manera pacífica e ininterrumpida un lote de terreno de su propiedad, según consta en el documento debidamente protocolizado bajo el Nro. 143, Folios del 1 al 4, Tomo III, Protocolo I, Trimestre II del año 2.012, ubicado en el Sector La Sabanita, parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte :Propiedad de Marcos Alexis Sira Piña, Sur: Terreno de Antonia Montilla, Este: calle Nº 01; Oeste: Sucesión Jaramillo, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cemento, que consta de tres (03) cuartos, un (01)baño, cocina, sala, puertas de hierro, ventanas panoramicas, techo de cintu- teja, porche y con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su construcción la cantidad de Cien millones de bolívares (Bs100.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Norelys Josefina Astudillo Toro , ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento debidamente protocolizado, expedido por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Doce (2.012); para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4889/2.022
Dayana Astudillo