REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiséis (26) de Abril de 2021.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2745-2022
PARTE DEMANDANTE Milvia Josefa Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.135.
PARTE DEMANDADA Flor Angélica Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.075.518, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg.Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.139.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Milvia Josefa Mejias, asistido por el Abogado Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 269.139., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Flor Angélica Rondon, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Flor Angélica Rondon, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.075.518, de este domicilio y civilmente hábil, por el presente instrumento, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana Milvia Josefa Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.058.135, de este domicilio y civilmente hábil; Unas bienhechurías consistentes de bases y vigas de concreto para construcción de una vivienda, matas de cambur, lechosa y otras mejoras construidas sobre un lote de terreno que es o fue de la sucesión Gabaldon, ubicado en la ultima calle de la Urbanización Antonio José de Sucre de la Población de Biscucuy municipio Sucre del estado, el cual mide once metros (11mts) de frente por sesenta metros (60mts) de fondo y esta comprendido entre los siguientes linderos: Norte; ocupaciones de Hugo Antonio Canelón. Sur; Ocupaciones de Victoriano Márquez. Este; Zona Protectora del Río Biscucuicito. Oeste; Calle de tierra que conduce a la Quebrada El Bongo; lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 07 de Agosto del año 2.009, bajo el Nº 1.106, Tomo XII, de los libros Autenticados del año 2009. El precio de la venta es de Ochenta mil Bolívares (Bs.80.000), los cuales declaro recibir en cheque Nº 42000022 de fecha 30 de Marzo de 2.022 de la entidad bancaria Banco Del Sur en mano de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, Milvia Josefa Mejias, anteriormente identificada, declaro acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decidimos firmamos y otorgamos a la fecha de su presentación.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Madelein Coromoto Hidalgo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 270.374, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Flor Angélica Rondon, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Milvia Josefa Mejias, antes identificada, y que cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) día del mes de Abril del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.

Dayana Astudillo.-