REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, cinco (05) de abril de 2022.
211° y 163º

EXPEDIENTE 2740/2022
PARTE DEMANDANTE Yulieska Andrimar Vásquez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.937.041.
PARTE DEMANDADAS Yulimar Coromoto Fernández Rojas y Tauma Andrés Vásquez Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.759.911 y 13.070.457 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yulieska Andrimar Vásquez Fernández, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Yulimar Coromoto Fernández Rojas y Tauma Andrés Vásquez Quevedo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Yulimar Coromoto Fernandez Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cedula Nº V-13.759.911, de este domicilio y perfectamente hábil, por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana Yulieska Andrimar Vásquez Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, identificada con la cedula Nº V- 27.937.041, perfectamente hábil, parte de las acciones y derechos que tengo y poseo sobre unas bienhechurías consistentes en cercas de alambre y plantas frutales ubicadas en un lote de terreno de propiedad privada, con las siguientes dimensiones, tres metros (3,00m) de frente, por seis metros con sesenta y cinco metros (6,65m) de fondo, el cual forma parte de un lote de mayor extensión. Ubicado en el Barrio el Central, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Con los siguientes linderos particulares. NORTE: Ocupación de Yulimar Fernández. SUR: Ocupación de Denny Rojas. ESTE: Ocupación de Ocupación de Ramón Uzcategui. OESTE: Ocupación de Yulimar Fernández. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas fomentadas con dinero de mi propio peculio, como consta de Titulo Supletorio constituido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente Nº 4763/2021, de fecha siete de Julio del año 2021. El precio acordado entre las partes para la venta es por la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs 9.000,00), los cuales la compradora, paga a la vendedora, mediante cheque Nº 0000079, de la cuenta corriente Nº 0108-0111-76-0100065936 del Banco Provincial, a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito ala compradora la propiedad, posesión y dominio de las acciones y derechos del bien inmueble vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, Tauma Andrés Vásquez Quevedo, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cedula Nº V-13.070.457, en mi carácter de cónyuge de la vendedora, declaro doy mi consentimiento para que se efectué la venta. Y yo, Yulieska Andrimar Vásquez Fernández, anteriormente descrita de claro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los quince días del mes de Marzo de 2022.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dio por citados, asistidos por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.740, renuncio al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Yulimar Coromoto Fernández Rojas y Tauma Andrés Vásquez Quevedo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yulieska Andrimar Vásquez Fernández, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana