REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 05 de Abril de 2022
212º y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Carlos Anoldo Almario Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.051.772, debidamente asistido por la abogada Florinda del Carmen Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.864, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas Xiomara del Carmen Torrealba y Candida Rosa Santos Uzcategui, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.153.092 y 9.152.595 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de quince (15) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en el Sector Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con un área de terreno que mide ochocientos setenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (878,85 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa y Terreno de Antonio Bastidas, Sur: Casa y terreno de Eusebio Monsalve, Este: Carretera Nacional Guanare; y Oeste: Terreno ocupado por la Sucesión Betancourt, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en un area de terreno de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2) distribuida de la siguiente manera: Una planta baja y un piso superior, dos (2) baños internos, tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina, un (1) balcón, ventanas panorámicas de vidrio y aluminio, puertas de metal y madera, piso de caico paredes de bloque, techo de machihembrado, instalaciones eléctricas, un (1) caney de diez metros de largo por cuatro metros de ancho (10,4 mts) para un total de cuarenta metros cuadrados (40 mts2) de construcción de zinc, tubos de hierro, pisos de cerámicas, un (1) lavaplatos con griferías, un (1) fogón, instalaciones eléctricas, cerca perimetral consistente en ciento sesenta y cinco metros lineales, distribuidos en cincuenta (50 mts) metros de bloque, ciento quince metros (115 mts) de alfajor y quince metros (15 mts) de cerchas de metal, extensión de redes eléctricas en baja tensión de cincuenta metros (50 mts) lineales, con líneas de arvidal y sus respectivas bapoletas para iluminación, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) area de lavado con paredes de bloques pisos de cerámicas, techo de zinc, instalaciones eléctricas, cloacas empotradas a la red de tuberías principales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de Veinte Mil de Bolívares (Bs.20.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Carlos Anoldo Almario Garcia, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 016- 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha dos (02) de Marzo del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4877/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.
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