REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 08 de Abril de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Torres Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V-5.130.779, debidamente asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Ramón del Carmen Bastidas Montilla y Víctor Manuel Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.157.323 y 9.154.820, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector Vega del Cobre, la Tembladora de la población de Biscucuy del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de Cuatro Metros con tres centímetros (4.3 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo, para una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados con tres centímetros (47.3 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con ocupaciones de Adriangela Méndez, Sur: Ocupaciones de los hermanos Torres, Este: calle Vega del Cobre; y Oeste: Ocupaciones de los hermanos Torres, ha construido unas bienhechurías en construcción cercadas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc con una (01) habitación construida en bloque de cemento y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Victoriano González, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos Nº 0023-2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil veintidós (2022) y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías Nº 06-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil veintidós (2.022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4879/2022