REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 08 de Abril de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Victoriano González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 5.637.951, debidamente asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Horacio Duran Gil y Migdalia Montilla González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros4.244.730 y 9.370.167, respectivamente, consta que la solicitantes desde hace más de cuarenta (40) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal , ubicada en el Caserío Guayabal parroquia La Concepción del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con una extensión de Diecisiete mil ochocientos metros cuadrados (17.800 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Vía Guayabal, Sur: Ocupación de Eufragio González, Este: ocupación de Rafaela González; y Oeste: Ocupación de Eufragio González, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisada, techo de zinc, puerta de madera, descrita de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina, un (01)baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace cuarenta (40) años la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Victoriano González, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos Nº 030-2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil veintidós (2022) y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías Nº 11-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Treinta y uno (31) de Marzo del dos mil veintidós (2.022) para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4884/2022