REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 08 de Abril de 2022
211º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María del Rosario Hidalgo Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.239.067, domiciliada en la Urbanización Bolívar Jurisdiccion del Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Apolinar Rondon Montaña y Norelis del Carmen Fernandez Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.309.989 y 17.049.972, respectivamente, consta que
sobre un lote de terreno propiedad privada, DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (212,73Mts2) ubicada en la Urbanizacion Simon Bolivar, Jurisdiccion del Municipio Sucre estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: por el norte: Calle El Saman; Por el sur: Ocupacion de Francisca Mejias Camargo; Por el este: Ocupacion de Evarista de Castellano; Por el oeste: ocupación de Omero Barazarte, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar constante de dos pisos con paredes de bloque y piso de cemento pulido y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja tres (03) cuartos de los cuales dos (02) tienen puertas, un (01) baño, cocina, comedor, sala, un (01) balcon, techo acerolit, ventanas, puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentra enrejada, garaje con porton y escaleras independientes, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, en las cuales inverti para su construccion hace diez (10) años la cantidad de Cien millones de bolívares (Bs100.000.000,00). Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria del Rosario Hidalgo Azuaje, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno; para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4886/2022