REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.037-2022

PARTES: SAULIMAR COROMOTO LUCENA BARRUETA y MANUEL

ALEJANDRO RANGEL SANCHEZ

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Febrero de 2022, se recibió por distribución solicitud de Divorcio
mediante el cual los ciudadanos: SAULIMAR COROMOTO LUCENA BARRUETA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.109.210, y
MANUEL ALEJANDRO RANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 17.945.129, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio
FREDDY RAFAEL AREVALO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
271.113, solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 14 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio
civil por ante El Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del
Estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N°
004, que acompañaron a la solicitud.
Que fijaron como su último domicilio conyugal, en la Avenida siete (7) con calle cinco
(5) final del callejón de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde
habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes
de julio de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, habiendo por tanto ruptura prolongada
de la vida en común, desde entonces que se separaron hasta la presente fecha no ha habido
reconciliación, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las
previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que
solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, de esa unión no
procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias
fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. (F 02 al 06).
En fecha 03 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la
notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en
el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 07 y 08)
En fecha 23 de marzo de 2022, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil
de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación
correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 09 y
10).

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes
documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 004 expedida por ante El Juzgado de los
Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de
la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Correspondiente a
los ciudadanos: SAULIMAR COROMOTO LUCENA BARRUETA y MANUEL
ALEJANDRO RANGEL SANCHEZ; que al ser documento público se le confiere pleno
valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra
la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales
contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de 2008, por ante El Juzgado de los
Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de
la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SAULIMAR
COROMOTO LUCENA BARRUETA, expedida en la República Bolivariana de
Venezuela bajo el N° V- 22.109.210 que al ser documento público se le confiere pleno
valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL
ALEJANDRO RANGEL SANCHEZ, expedida en la República Bolivariana de
Venezuela bajo el N° V- 17.945.129, que al ser documentos públicos se les confiere pleno
valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se
establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales
aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos
SAULIMAR COROMOTO LUCENA BARRUETA y MANUEL ALEJANDRO
RANGEL SANCHEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el
artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio
conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara
CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos SAULIMAR
COROMOTO LUCENA BARRUETA y MANUEL ALEJANDRO RANGEL
SANCHEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo
185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial
contraído por los referidos ciudadanos, por ante El Juzgado de los Municipios Turén y
Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la Parroquia Villa
Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de NOVIEMBRE de
2008, inserta bajo el Nº 0004 del Libro de Registro Civil correspondiente.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia
certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-

Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al
Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa,, a
fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 004 de fecha 14 de
noviembre de 2008 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los ocho (08)
días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022).
La Juez,
Abg. ANGELA M SOSA R.

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
____________________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)