En fecha: Veintiuno (21) Marzo de 2022, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ SUAREZ LUCENA Y MARIA ELENA COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.639.804, y Nº V-19.799.056; respectivamente, domiciliado el primero en el barrio Alfonzo Bastianellis en la calle 04 de la Parroquia Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, C/S de la Parroquia de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.952.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.359, respectivamente; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de nueve (09) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, por ante el Registro Civil de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según Acta N° 45 que anexan marcado con la letra “D”. Asimismo, alegan que la vida conyugal fue interrumpida, por lo que decidieron separarse de hecho en el mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013), y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de nueve (09) años. De igual manera, señalan que su último domicilio conyugal fue en la Calle 03 del Barrio 04 de Febrero de la Parroquia Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, además que, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio y las copias fotostáticas de la cedula de Identidad e Inpre de la Abogada asistente (folios anexos 02 al 08).
En esta misma fecha: se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.499-2022 (folio 09).
En fecha: Veinticuatro (24) de Marzo del 2.022, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 10 y 11).
En fecha: Primero (01) de Abril del 2.022, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esta misma fecha (folios 12 y 13).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de nueve (09) años, específicamente Nueve (09) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ SUAREZ LUCENA Y MARIA ELENA COLMENAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.639.804, y Nº V-19.799.056; respectivamente; contraído por ante Registro Civil de la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa según Acta N° 45 que anexan marcado con la letra “D”, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folio cuarenta y cinco (45) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 am., del día: 21-04-2022.
conste,
Scria.-