REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 25 de abril de 2022
Años: 211° y 162°
Solicitud N°: 496-2022
Solicitante: GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.014.321, domiciliado en la calle comercio, transversal 8, casa S/N, el Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.
Demandada: OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.378.860, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 5 y 6, quinta BIGTA, municipio Turén, estado Portuguesa.
Abogados: ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA y DANNERYS YOSELYN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los el N° 78.944 y 303.940, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de marzo de 2022, se recibió por distribución escrito por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.014.321, domiciliado en la calle comercio, transversal 8, casa S/N, el Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, asistidos por los abogados en ejercicio ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA y DANNERYS YOSELYN DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los el N° 78.944 y 303.940,respectivamente, solicita el Divorcio fundamentado conforme al criterio de la sentencia N° 1070de fecha 09-12-2016 de la Sala de Casación Civil, por DESAFECTO por contraer matrimonio con la ciudadana OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.378.860, domiciliada en la Avenida 6, entre calles 5 y 6, quinta BIGTA, municipio Turén, estado Portuguesa, en fecha 09-08-1987, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, municipio Vargas del Distrito Federal, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 22, marcada con letra “A” y que durante su unión matrimonial, procrearon tres (3) hijos de nombres ANABEL GARCIA SANTOS, ELIZABET GARCIA SANTOS y DAVID GARCIA SANTOS. Finalmente, solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y acordada en la definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes.
En fecha 15 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y libro de Boleta la citación a la Ciudadana OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, (f. 10 y 11).
En Fecha 21 de marzo de 2022, mediante diligencia, el alguacil, consigna y devuelve debidamente, boleta de citación de la Ciudadana OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, la cual práctico personalmente, y la cual viene debidamente firmada. (f.12 y 13,).
En fecha 23 de marzo de 2022, mediante escrito la ciudadana OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, debidamente asistida por la abogada JANETTE PEROZA, procede a hacer valer su derecho de oponerse en la solicitud, así mismo manifiesta lo siguiente:
Primero: Convalida que contrajo matrimonio con el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA.
Segundo: Convalida que en fecha 09 de agosto de 1987 contrajo matrimonio civil con el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA.
Tercero: Convalida que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 6, entre calles 5 y 6, quinta BIGTA, municipio Turén, estado Portuguesa.
Cuarto: Convalida que en dicha relación matrimonial se procrearon tres hijos de nombres: ANABEL GARCIA SANTOS, ELIZABET GARCIA SANTOS y DAVID GARCIA SANTOS.
Quinto: Admite y convalida que presentaron desavenencias.
Sexto: Rechaza y niega que el correo de la ciudadana OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, sea olgasantos1037@gmail.com.
Así mismo manifiesta en su escrito que: “…procedo a CONVENIR a la solicitud de divorcio por desafecto incoado contra mi persona por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA…”
En fecha 25 de marzo de 2022 este Tribunal libra auto ordenando la citación de la Fiscal IV del ministerio público. (f.15).
En fecha 04 de abril de 2022, mediante diligencia, el alguacil, consigna y devuelve debidamente firmada, boleta de citación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f. 16 y 17).
De tal manera, que al analizar los hechos antes narrados, con lo previsto en la Sentencia de la Sala Constitucional, cuando dejó establecido que: “La Sala ha realizado las anteriores consideraciones para explicar que en la actualidad el Estado no debe su protección exclusivamente al matrimonio sino a la familia constituida como espacio social vital provenga ella, del matrimonio, de una unión estable o de un concubinato. Lo ha reconocido recientemente esta Sala en sentencia Núm. 446 del 15 de mayo de 2014, con ocasión de un examen de la constitucionalidad del artículo 185-A del Código Civil, al sostener que “la actual Constitución tiene otros elementos para entender jurídica y socialmente a la familia y al matrimonio”. “Dicha Sentencia de esta Sala Constitucional al interpretar el artículo 185 del Código Civil establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 694/2015, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el “mutuo consentimiento”. en consecuencia, puede evidencia, este Juzgador, que ciertamente, los prenombrados ciudadanos, son cónyuges entre sí y que los mismos se encuentran separados de hecho, bastando, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las decisiones dictadas en los expediente Nº 694 en fecha 02/06/2015 y 446 en fecha 15/05/2014, la solicitud de divorcio aquí formulada, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con el criterio vinculante extendido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en expediente Nº 694, de la Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio del año 2015 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, contra la ciudadana: OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, plenamente identificados y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 09-08-1987, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, municipio Vargas del Distrito Federal según acta de matrimonio N° 22.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Turen, del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año dos mil Veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La SECRETARIA

ABG. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:

ABG. ABG. Reina M. Rangel M.. La Secretaria


Solicitud Nº 496-2022
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