REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Abril del Dos Mil Veintidos. (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7020-2019.
DEMANDANTE: YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ.
DEMANDADO: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA.
Abogado Asistente: Abog. ERASMO ANTONIO REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.382.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria PERENCION DE LA DISTANCIA.
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Noviembre de 2019, se recibe por el Tribunal Distribuidor solicitud presentada por la ciudadana: YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.344, de este Domicilo en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ERASMO ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.095 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 232.382, formulada en contra del ciudadano: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.725, domicilado en la Calle 2, Urbanizacion Camburito, Casa Nª C-31-31, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
En fecha 08 de Noviembre del 2019, se admitió la presente demanda. Folio 10.
En fecha 20 de Noviembre del 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ, debidamente asistida por el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, consignando los emolunetos para la compulsa y la practica de Boleta de citación al ciudadano JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA,y Boleta de Notificacion al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 13
En fecha 28 de Noviembre del 2019, el ciudadano RUBEN SALAS , alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 15 y 16.
En fecha 29 de Noviembre del 2019, el alguacil consigna boleta de Citacion del JUAN EVELIO BUSTAMANTE, en donde expone: me traslade al domicilio ubicado en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle II, Casa Nª C-31-31, pero al llegar al lugar no habia nadie, por lo que pasare en los proximos tres (03) dias. Folio 17
En fecha 04 de Diciembre del 2019, el alguacil consigna boleta de Citacion de JUAN EVELIO BUSTAMANTE, en donde expone: me traslade al domicilio ubicado en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle II, Casa Nª C-31-31, pero al llegar al lugar no encontro persona alguna, por lo que pasare en los proximos dias para la ultima visita. Folio 18.
En fecha 09 de Diciembre 2019, el alguacil consigna boleta de Citacion de JUAN EVELIO BUSTAMANTE, en donde expone me traslade al domicilio ubicado en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle II, Nª C-31-31, pero al llegar al lugar no encontro persona alguna, devuelvo Boleta en el mismo estado que la recibi. Folio 19
En fecha 10 de Diciembre 2019, comparece la ciudadana YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ, asistida por el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, solicitando se liberen los carteles Citacion al ciudadano: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA, conforme al articulo 223 del Codigo De Procedimiento Civil. Folio 26
En fecha 12 de Diciembre del 2019, este Tribunal ordena librar cartel de citación, de conformidad con el articulo 223 del Codigo De Procedimiento Civil. Folio 27.
En fecha 13 de Enero del 2020, comparece ante este Tribunal la ciudadana YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ, debidamente asistida por el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, consiganando la publicación realizada en los Diarios LA PRENSA DE LARA, en fecha 10/01/2020, al ciudadano: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA. Folio 29 y 30
En fecha 02 de Marzo del 2020, comparece ante este Tribunal la ciudadana YULEMI COROMOTO OCHOA GIMENEZ, debidamente asistida por el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, consignando Poder Apud-Acta. Folio 32.
En fecha 02 de Marzo 2020, La secretaria de este Tribunal, expone : me traslade en esta misma fecha al domicilio en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle II, Casa Nª C-31-31, en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, con el fin de practicar el Cartel de Citacion al ciudadano JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA, de conformidad con el articulo 223 del Codigo De Procedimiento Civil. Folio 33
En fecha 03 de Marzo del 2020, comparece el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, consigando Cartel de Citacion al ciudadano: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA, el dia 03-03-2020, en la pagina 14 a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido con el articulo 223 del Codigo De Procedimiento Civil. Folio 34
En fecha 21 de Julio del 2020, comparece el ABG, ERASMO ANTONIO REYES, solicito se nombre un defennsor AD LITEM, al ciudadano: JUAN EVELIO BUSTAMANTE GARCIA. Folio 36
En fecha 19 de Noviembre del 2020, este Tribunal procede a designar como Defensor AD-LITEM, al ciudadano JHONNY SIERRALTA. Folio 37
En fecha 03 de Marzo del 2022, el alguacil consigna boleta de Citacion del JHONNY SIERRALTA, en dos (02) folios utiles, y señala que hasta la fecha y por falta de impulso procesal, no se da por cumplida boleta de citación del ciudadano JHONNY SIERRALTA. Folio 39
CAPITULO III
D E C I S I O N:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de DIVORCIO, esta Juzgadora, observa:
Que la última actuación procesal del apoderado judicial ABG, ERASMO ANTONIO REYES, parte demandante fue la diligencia del folio 37, de fecha 21 de julio 2020, y hasta la presente fecha la parte interesada no le ha dado impulso procesal a la presente DEMANDA, a la fecha de hoy ha transcurrido, 1 año y 9 meses, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención.
En tal orden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, mediante sentencia Nº 156, de fecha 10 de agosto de 2000, expediente Nº 00-128, señaló:
La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo
Asimismo, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 369, del 15-11-2000, exp. Nº 99-668, estableció: La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este órgano jurisdiccional participa del criterio que la perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por cuanto, el proceso, no se encuentra suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.

Acarigua, a los 20 dias del mes de Abril del año 2022.

Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO



La Secretaria Titular

Abg. Maritza Henríquez




En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.





Exp. N° 7020-2019.
TCGO/mh/cl.