REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


211° y 163°

Solicitud: 1624-2022

CAPITULO I
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de Diciembre 2021, tramitada y admitida en fecha 19 de enero 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad N° V- 14.540.051 y V-25.508.758, la primera de Profesión Abogada y la segunda de ocupación estudiante, ambas domiciliadas en la Avenida 22 esquina calle 2, casa N° 1-93 Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA ELENA PEREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.364.840, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.882, donde solicita al Tribunal, se les declare a ella y a su hermana UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.943.080 y falleció ab-intestato el 20 de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIO AGUDA NEUMONIA BILATERAL, según lo certifico la Dr. Aníbal López, Certificado de Registro 3752763, en el CENTRO CLINICO LOS CEDROS C.A, del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, Agregado al folio 15 al 16 para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento. Constando en autos, que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
CAPITULO II
ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ y INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, antes identificadas, acompañan como pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 0495, expedida el 20/10/2020 por la oficina de Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN falleció ab-intestato el día Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veinte (2020). Y así se decide.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números N° V- 14.540.051 y V-25.508.758, pertenecientes a las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y aporta elemento probatorio, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio, Y así se establece.

3..- Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 2831, de fecha 03/12/1996, de la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN y LIGIA ELENA PEREZ DE BRICEÑO. Y así se establece.

4 - Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 1765, de fecha 27/08/1997, de la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN y LIGIA ELENA PEREZ DE BRICEÑO. Y así se establece

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron la ciudadana SILVANA JOSEFINA CARVAJAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.602.585, de este domicilio Estado Portuguesa, SHEILA NAISSER MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.980.984, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidencio los hechos invocados, ya que de manera textual expusieron: SILVANA JOSEFINA CARVAJAL GONZALEZ, a la PRIMERA PREGUNTRA: Contesto: Si conozco a los ciudadanas, VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, de vista trato y comunicación desde hace muchos años al igual que conocí al ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto. SEGUNDA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN era padre de las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ y que falleció el 20 de Octubre del 2020. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, son las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto CUARTO: Contesto: Si se y me consta que e ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto, no dejo ningún otro heredero. QUINTO: Contesto: si me consta que no tengo ningún vínculo consanguíneo con las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, ni con el fallecido ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN. SEXTO; Contesto; si me consta de todo lo dicho en este acto.
La testigo SHEILA NAISSER MONTESINOS, expuso a la primera pregunta, Contesto: Si se y me consta que conozco a los ciudadanas, VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, de vista trato y comunicación desde hace muchos años al igual que conocí al ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto. SEGUNDO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN era padre de las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ y que falleció el 20 de Octubre del 2020. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, son las UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto CUARTO: Contesto: Si se y me consta que e ciudadano ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN hoy difunto, no dejo ningún otro heredero. QUINTO: Contesto: si me consta que no tengo ningún vínculo consanguíneo con las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ e INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, ni con el fallecido ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN. SEXTO; Contesto: si me consta de todo lo dicho en este acto.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio promovido por la parte interesada y con fundamento a las anteriores consideraciones y no constando en autos, que hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por Las ciudadanas VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ y INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-14.540.051 y V-25.508.758, ambas domiciliada en la avenida 22 esquina calle 2, casa N° 1-93 Municipio Araure Estado Portuguesa, para acreditarle a ellas, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.080, y falleció ab-intestado el día Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), según consta del acta de defunción N° 0495, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por cuanto, no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas: VERUSKA HELENA BRICEÑO PEREZ y INES CRISTINA BRICEÑO PEREZ, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ESTEBAN BRICEÑO VOIRIN, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.080, y falleció ab-intestado el día Veinte (20) de Octubre del Dos Mil Veinte (2020), según consta del acta de defunción N° 0495, emitida por la oficina de Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, 22 de Abril del Dos Mil Veintidós (2.022).


La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.



Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 00:00 a.m
Conste.
Sol. N° 1624-2.022.
TCGO/Migdalia