REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22, de Abril del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7154-2022
SOLICITANTES: VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA CAMPOS.
Abogados Asistentes: GRACIELA DEL CARMEN BENAVIDES y RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 21.686 y 173.007.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Enero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos:VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.690.399 y Nº V-10.637.297, domiciliados la primera en la calle 5 sector 5 N° 43, Baraure, Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Torre 17-B apartamento 2-1 del Complejo Habitacional Simon Bolivar de la ciudad de Araure, Municpio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio: GRACIELA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA y RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.947.612 y V-15.690.576, e inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nº 21.686 y 173.007, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016.
Los solicitantes VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA CAMPOS, manifestaron en su escrito haber contraído matrimonio civil en fecha 3 de Agosto del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 227, fijando su domicilio conyugal en la en la en la Torre 17-B apartamento 2-1 del Complejo Habitacional Simon Bolivar de la ciudad de Araure, Municpio Araure del Estado Portuguesa-.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, procreamos dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre:VICTOR EMILIO ZERPA VALERA y KENYA ALEJANDRA ZERPA VALERA, Venezolanos, Mayores de edad, Titular de la Cedulas de Identidad N° V-28.005.063 y N° V-30.133.586.
En fecha 26 de Enero del 2022, se admitió la presente solicitud. Folio 12
En fecha 07 de Marzo del 2022, comparece la ciudadana: VICMILYS VALERA, por la abogada BLANCA GOMEZ, consigna los emolumentos para la notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 13
En fecha 10 de Marzo del 2022, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 14
En fecha de 18 de Marzo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS alguacil
consigna boleta de notificacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 16 y 17
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia de N° 1070 de la Sala de Casacion Civil, con carácter vinculante por la Sala Cosntiucional el cual concluye que cualquiera de los conyuges que asi lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Codigo Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Se observa que la presente Solicitud fue hecha en forma conjunta y de manera voluntaria por ambos conyuges, Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA, identificados con anterioridad, realizado en fecha tres (03) de Agosto del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 227. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de D
ivorcio presentada por los ciudadanos VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.690.399 y Nº V-10.637.297, domiciliados la primera en la calle 5 sector 5 N° 43 Baraure, Araure Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Torre 17-B apartamento 2-1 del Complejo Habitacional Simon Bolivar de la ciudad de Araure, Municpio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por los abogados GRACIELA DEL CARMEN BENAVIDES GARCIA y RUBEN RAFAEL MIRANDA GOICOCHEA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.947.612 y V-15.690.576, e inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nº 21.686 y 173.007.
En consecuencia, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de la Sala de Casacion Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos VICMILYS VALERA ESCALONA y JOSE MIGUEL ZERPA CAMPOS, realizado en fecha tres (03) de Agosto del 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 227. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los día 22 dias del mes de Abril del Dos Mil Veintidos (2.022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Titular,


Abg. Maritza Henríquez
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

Exp. N° 7154-2022
TCGO/Migdalia