REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 29 de Abril del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7153-2022

SOLICITANTES: OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA.
Abogado Asistente: ANA ROSA FOLRES EREU, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.387.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 18 de Enero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.584.828 y V-11.546.017, domiciliado la Primera en el Barrio 7 de Febrero, en la Avenida 5, con Calle 8, Casa S/N, de la Jurisdiccion de la Parroquia Payara, Municipio Paez, del Estado Portuguesa, el segundo con domicilio en la Avenida Principal del Caserio los Mamones, Casa S/N, de la Jurisdiccion de la Parroquia Payara, Municipio Paez, del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, titular de la cedula de identidad N° V-9.838.906, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.387.
Los solicitantes OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitres (23) de Enero de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 05.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes y procrearon dos (02) hijos. Que llevan por nombre: JAINEL DIOMAIRA FIGUEREDO PALENCIA y DARWIN ANTONIO FIGUEREDO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de indentidad numeros Nª V- 20.388.450 y Nª V- 20.813.913.
Manifestaron los solicitantes que por diversas circunstancia nos hemos separados de hecho desde el 15 de Abril del año 2004, produciendo una ruptura prolongada de nuestra vida en comun, desde hace mas de dieciocho (18) años, establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Caserio los Mamones, Casa S/N, Jurisdiccion de la Parroquia Payara, Municipio Paez Estado Portuguesa.. Asi mismo, manifiestan que la union conyugal, entre nosostros fue una ruptura prolongada de la vida en comun, razon por la cual, solicitamos se decrete el Divorcio. Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el Articulo 185-A del Codigo de Procedimeinto Civil Venezolano.
En fecha 21 de Enero del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 07).
En fecha 17 de Febrero del 2022 Comparece la Abg, ANA ROSA FLORES EREU, consignando copias de las cedula de identidad de los conyuges.. (Folio 08, 09 y 10).
En fecha 22 de Febrero del 2022, este Tribunal dicta auto solicitando que la Abg. ANA ROSA FLORES, consigne nuevamente la diligencia ya que no es Apoderada Judiacil de los conyuges.(Folio 11).
En fecha 15 de Marzo del 2022, comparece la ciudadana OMAIRA PALENCIA, asistida por la Abg. ANA ROSA FLORES, ambas identificads en autos, ratificando la diligencia de fecha de 17-02-2022, consignando copias de las cedula de identidad de los conyuges y consignan los emolumnetos para el traslado del alguacil. (Folio 12).
En fecha 23 de Marzo del 2022, este Tribunal dicto auto librando Boleta de Notitficacion al Fiscal Cuarto del Ministeri Publico.(Folio 14).
En fecha 25 de Abril del 2022, el alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en lel Articulo 185-A del Codigo de Procedimineto Civil. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA, antes identificados, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 05. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.584.828 y V-11.546.017, domiciliado la Primera en el Barrio 7 de Febrero, en la Avenida 5, con Calle 8, Casa S/N, de la Jurisdiccion de la Parroquia Payara, Municipio Paez, del Estado Portuguesa, el segundo con domicilio en la Avenida Principal del Caserio los Mamones, Casa S/N, de la Jurisdiccion de la Parroquia Payara, Municipio Paez, del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, titular de la cedula de identidad N° V-9.838.906, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.387.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos OMAIRA COROMOTO PALENCIA VIERA y MARIO ANTONIO FIGUEREDO SANOJA, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil Veintitres (23) de Enero de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 05. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 29 días del mes de Abril del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7153-2022
TG/mh/mg
Carolina.