REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de Abril del Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 211° y 162°

Recibida como ha sido en fecha 21 de Marzo del 2022 en el Tribunal Distribuidor y admitida en fecha 25 de Marzo del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: CELIA OTILIA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V14.425.745, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 18.872.654, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Analizadas como han sido las declaraciones conteste y sin contradicción realizadas ante este Juzgado por los ciudadanos RIVERO COLMENAREZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.213.407 y VARGAS PEREZ ELIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.841.450, quienes señalaron que la solicitante ha edificado una bienhechurías, que consiste en Una Casa (01 ) que contiene techo de zinc, un (1) baño, dos (02) cuarto, sala, cocina y piso de cemento, la cual, habita desde hacen mas de Quince (15) años, y poseen un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (48,50m2) construido sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Simon Bolívar, Calle 4, con avenida 1, Casa Nª 34, en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, enclavadas sobre un lote de terreno municipal, y que actualmente presenta una cedula Catastral signado bajo con el Código U-01-N-C-000, de fecha 19 de noviembre de 2021 y según la Oficina de la Dirección de catastro. Oficio Nª 167-2021, cuya superficie es TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (324,52m2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: Avenida sur, constante de 30,60 Ml, SUR: Casa 62 de Orlando Cesar; constante de 26,75 Ml ESTE: Calle 4; constante de 18 Ml y OESTE: Casa Nª 35 de Nallibe Aguilar, constante de 5,60 ML.
Las declaraciones de los testigos fueron concatenadas con los siguientes documentos anexados a tal efecto: Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad de los testigos, Constancia emitida por la Dirección de Catastro, de fecha 19 de Noviembre 2021, Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, en consecuencia, quien decide considera que son pruebas suficientes que demuestran que la ciudadana CELIA OTILIA TORREALBA HIDALGO, antes identificada, construyo a sus solas expendas las bienhechurías antes descritas.
En tal virtud, por cuanto, no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CELIA OTILIA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.745, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los 04 días del mes de Abril del Dos Mil Veintidós (2022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Solicitud Nº 1641-2022.
TCGO/Mh/ cl.