REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Siete (07 ) de Abril del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7169-2022

SOLICITANTES: MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO.
Abogado Asistente: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 23 de Febrero de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de Febrero de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos:MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO, venezolano y cubana, en el mismo orden, conyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.350.022 y E-84.603.120, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.603, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.437.
Los solicitantes MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 201.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes y no procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Calle principal, casa N° 38, Urbanizacion Campo Alegre, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Asi mismo, manifiestan que la union conyugal estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razon por la cual decidimos separarnos por desafecto e incompatibilidad de caracteres, desde el dia 20 de octubre 2021, es decir, desde hace 4 meses y 3 dias y hasta la presente fecha que no hemos separados de hecho, existiende entre nosostros una ruptura prolongada de la vida en comun, razon por la cual, solicitamos se decrete el Divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, de la Sala de Casacion Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de Marzo del 2022 se admitió la presente solicitud (folio 07).
En fecha 07 de Marzo del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, asi como también el acta de matrimonio Original, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 08 y 09)
En fecha 10 de Marzo del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 10 y 11)
En fecha 30 de Marzo del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 y 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 201. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO, venezolano y cubana, en el mismo orden, conyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.350.022 y E- 84.603.120 y carnet de identidad N° 82100806679, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-11.547.603, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.437
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MIGUEL ADRIAN HERNANDEZ OCHOA y MAYBER ALBEAR ROSENDO, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 201. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Siete (7) día del mes de Abril del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7169-2022
TG/mh/mg
Migdalia