REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 01 de Abril de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.728-2022.

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.722.098, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 27, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: SOL AIDA ROA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.373.961 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.043.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 09/02/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.722.098, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 27, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada SOL AIDA ROA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.373.961 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.043, sobre los bienes dejados por el causante OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-267.111, natural del estado Sucre, de ocupación médico ginecobstetra y tenía su domicilio en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 27, Municipio Araure del estado Portuguesa, esposo de la solicitante, fallecido ab-intestato el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE (13/03/2020), se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 09).

En fecha 25/02/2022, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, asistida por la abogada SOL AIDA ROA RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 21/02/2022, así mismo señalo como testigo a los ciudadanos JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.071.331 y V-7.405.206 (folios 10 al 12).

En fecha 16/03/2022, por auto este Tribunal fijó el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 11:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.071.331 y V-7.405.206, respectivamente, en la presente solicitud (folio 13).

En fecha 18/03/2022, siendo las 10:00 y 11:30 horas de la mañana, por auto se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, plenamente identificados en autos, a rendir sus declaraciones (folios 14 y 15).

En fecha 25/03/2022, compareció la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, asistida por la abogada SOL AIDA ROA RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (folios 16).

En fecha 30/03/2022, por auto este Tribunal fijó el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.071.331 y V-7.405.206, respectivamente, solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ (folio 17).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, asistida por la abogada SOL AIDA ROA RAMÍREZ, ambas plenamente identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-4.722.098 y V-267.111, respectivamente, de la solicitante y del de cujus OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, (folios 02 y 03) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 336, expedida en fecha 16/12/2021, por la licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, falleció ab-intestato el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE (13/03/2020). Y así se establece

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 18, expedida en fecha 04/05/1984, por la ciudadana DELIA ESPINOZA TOVAR, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de la Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda, (folio 06), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, estaba casado con la ciudadana CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.071.331 y V-7.405.206, respectivamente de los ciudadanos JEAN CARLOS SÁNCHEZ ULACIO y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MEZA, respectivamente (folios 12 y 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: CARMEN ALICIA ROA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.722.098, domiciliada en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 27, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por la abogada SOL AIDA ROA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.373.961 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.043, TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSWALDO JOSÉ LAIRET URGELLES, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-267.111, natural del estado Sucre, de ocupación médico ginecobstetra y tenía su domicilio en la Urbanización La Villa, calle Benjamín Barrios, casa N° 27, Municipio Araure del estado Portuguesa, esposo de la solicitante, fallecido ab-intestato el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE (13/03/2020).

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
AJL/solimar.
Solicitud N°. 3.728-2022