REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 01 de Abril de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 4.933-2022.

DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE VASQUEZ PERALTA Y LUZ WENDY GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.493.432 y V-14.677.798, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.437.

DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. ADRIANA JOSÉ LUCENA.


Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, formulada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VASQUEZ PERALTA Y LUZ WENDY GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.493.432 y V-14.677.798, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número. 168.437. Afirman los demandantes: “….Que en fecha 28 de Febrero de 2013, contrajeron matrimonio por ante el Jefatura Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 79, que acompañamos marcada letra “A”; una vez contraído el vínculo conyugal, fijamos el último domicilio conyugal, en Avenida 1, con calle 2 y 3, casa S/N Barrio Padre Moreno de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Así mismo, manifiesta que la unión matrimonial fue armoniosa y tranquila, pero se fue llenando de problema y dificultades insuperable la cual tomamos la decisión de separarse mutuo y amistoso acuerdo sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna extendiéndose la separación por mas de seis años y once meses (06 y 11), es causa por la cual ya ambos no témenos sentimientos hacia la otra persona creado así una rotura permanente de la vida en común y es por ellos que ocurrimos ante su competente autoridad, para que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil y se declare formalmente nuestra separación de mutuo acuerdo. Así mismo, afirman los solicitante que el durante su unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna, ni procreamos hijos.

La demanda fue admitida en fecha 27/01/2022, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (Folios 07 y 08).

En fecha 09/03/2021, diligencia suscrita por la parte autora consigna emolumento concernientes para las boletas de notificación respectiva. (Folio 09).

En fecha 09/03/2022 mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal hace constar que recibió emolumento para la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (Folios 10).

En fecha 10/03/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, folios (11 y 12).

Por auto de fecha 25/03/2022 se fijo oportunidad legal dentro los 5 días de despacho siguiente paras dictar sentencia (Folios 13).

Cumplido el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público sin haber formulado Oposición la presente demanda y al haber alegado los demandantes que se encuentran separados sin reconciliaron alguna es procedente la demanda de divorcio. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE VASQUEZ PERALTA Y LUZ WENDY GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.493.432 y V-14.677.798, respectivamente, ambos de este domicilio, y actuando el ciudadano: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, con carácter de abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el número 168.437, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE VASQUEZ PERALTA Y LUZ WENDY GONZALEZ PERAZA, antes identificados, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 28/02/2013, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 79.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.- Conste.
(Scria Splte.)