REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 20 de Abril de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.736-2022.

SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.244, domiciliado en el sector La Corteza, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.786.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida 14-03-2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.244, domiciliado en el sector La Corteza, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por el abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.786; sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Yaracuy, casado, de 78 edad, de profesión Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.256.813, quien en vida residía en el Centro L, Las Majagua, calle 3, casa S/N, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (13/04/2021), padre del solicitante y esposo de la ciudadana MARÍA LUISA RIVERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.200.401, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, copia certificada del Acta de Defunción N° 04, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, copia certificada del Acta de Nacimientos Nro. 259, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 19).

En fecha 25/03/2022, compareció el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, asistido por el abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.786, mediante escrito consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 22/03/2022, (folios 20 y 21).

En fecha 11/04/2022, por auto este Tribunal fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 y 11:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS y LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.567.479 y V-12.860.489, respectivamente, en la presente solicitud (folio 22).

En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CASTELLANOS y LUIS RICARDO HERNANDEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 23 y 24).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, asistido por el abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.786, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-11.850.244 del solicitante JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ORTIZ, (folio 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 259, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, (folio 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ORTIZ, es hijo del de cujus JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ y la ciudadana MARÍA LUISA RIVERO DE RODRÍGUEZ. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 04, expedida en fecha 27/12/2021, por T.S.U. DARWIN SANTAMARÍA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN RODRIGUEZ, (folio 06 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, falleció ab-intestato el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (14/04/2021). Y así se establece

4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.200.401 de la ciudadana MARÍA LUISA RIVERO DE RODRÍGUEZ, (folio 07) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 02, expedida en fecha 27/12/2021, por T.S.U. DARWIN SANTAMARÍA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 08 fte y vto y 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, estaba casado con la ciudadana MARÍA LUISA RIVERO DE RODRÍGUEZ. Y así se establece.

6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-3.256.813 del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ (folio 10) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copia fotostática del Título de Adjudicación Socialista Agrario, otorgado en fecha 19/04/2012 por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) al de cujus JOSÉ ENCARNACIÓN RODRIGUEZ (folios 11 fte y vto y 12), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, es el adjudicatario del lote de terreno propiedad del estado venezolano, denominado PARCELA N° 2J 86. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ ORTIZ y MARÍA LUISA RIVERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los mencionados y casada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.850.244 y V-4.200.401, respectivamente, domiciliado el primero de nombrados en el sector La Corteza, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en el Centro L, Las Majagua, calle 3, casa S/N, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, asistidos por el abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.365 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.786, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Yaracuy, casado, de 78 edad, de profesión Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.256.813, quien en vida residía en el Centro L, Las Majagua, calle 3, casa S/N, Municipio Páez, Parroquia Pimpinela del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO (13/04/2021), padre del solicitante y esposo de la ciudadana MARÍA LUISA RIVERO DE RODRIGUEZ.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


AJL/solimar.
Solicitud N°. 3.736-2022