REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 22 de Abril de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 4.939-2022.
DEMANDANTES: BOUDET DIAZ SAYNE Y MORILLO COLINA YORDANO COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 84.611.737 Y V-25.161.458, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, Sector los Esteros, Casa A-10 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la calle principal, Edificio Zona 11, Torre D, Piso 2, Apartamento 2-5, Sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
ABG. ASISTENTE: KEILA CAROLINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 280.882
DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.
MATÉRIA: CIVIL.
JUICIO: DIVORCIO.
JUEZ: ABG. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
Se inició la presente causa por demanda de Divorcio, formulada por los ciudadanos, BOUDET DIAZ SAYNE Y MORILLO COLINA YORDANO COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E- 84.611.737 Y V-25.161.458, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, Sector los Esteros, Casa A-10 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la calle principal, Edificio Zona 11, Torre D, Piso 2, Apartamento 2-5, Sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, ambos de este domicilio debidamente asistido por el abogada en ejercicio KEILA CAROLINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 280.882. Afirman los demandantes: “….Que en fecha 14 de Agosto de 2015, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 031 del año 2015, que acompañamos marcada letra “A”; una vez contraído el vínculo conyugal, fijamos el último domicilio conyugal, en la Urbanización Llano Lindo, Sector los Esteros, Casa A-10 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, Así mismo, manifiesta que la unión matrimonial fue armoniosa, pero esa convivencia normal se deterioro desde hace mas de Cinco (05) años en virtud de causa diversa y complejas que nos separamos y dejamos de hacer vida marital desde entonces, establecimos domicilio diferente, Por eso es que hemos convenido divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo ya que no hay posibilidades de reconciliarnos entre nosotros por el tiempo que tenemos separados por lo ante expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer Párrafo del Articulo 185-A del Código Civil afirman los solicitante que el durante su unión conyugal no adquirimos bienes de fortuna, ni procreamos hijos.
La demanda fue recibida en fecha 14/02/2022, se ordeno aportar fecha de la separación de los cónyuge a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda. (Folios 06).
En fecha 17/02/2022, diligencia suscrita por la parte autora, manifiesta que la fecha de su separación fue el día 16 de febrero del año 2016, en la misma consigna emolumento concernientes para las boletas de notificación respectiva. (Folio 07).
La demanda fue admitida en fecha 22/02/2022, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y se ordeno aportar fecha de la separación de los cónyuge. (Folios 08 y 09).
En fecha 25/03/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, folios (10 y 11).
Por auto de fecha 14/04/2022 se fijó oportunidad legal dentro los 5 días de despacho siguiente paras dictar sentencia (Folios 12).
Cumplido el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público sin haber formulado Oposición la presente demanda y al haber alegado los demandantes que se encuentran separados sin reconciliaron alguna es procedente la demanda de divorcio. Así se Declara.
DISPOSITIVA.
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos BOUDET DIAZ SAYNE Y MORILLO COLINA YORDANO COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-84.611.737 Y V-25.161.458, respectivamente, respectivamente la primera domiciliada en la Urbanización Llano Lindo, Sector los Esteros, Casa A-10 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, el segundo domiciliado en la calle principal, Edificio Zona 11, Torre D, Piso 2, Apartamento 2-5, Sector Ezequiel Zamora, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, y actuando el ciudadana: KEILA CAROLINA CASTILLO, con carácter de abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número Nro 280.882, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos BOUDET DIAZ SAYNE Y MORILLO COLINA YORDANO COROMOTO, antes identificados, la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en fecha 14 de Agosto de 2015, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 031.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 22 día del mes de Abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.- Conste.
(Scria)
AJL/elva
Expediente N° 4.939-2022
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