REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 27 de Abril de 2022
211° y 162°

EXPEDIENTE: 4.927-2022

DEMANDANTES: ZULMA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-8.655.054, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: ADDA MORENO, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.208

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14/12/2021, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Defunción, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; presentado por las ciudadanas ZULMA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titulara de las Cédulas de Identidad números V- 8.655.054, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abogada ADDA MORENO, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.208, y solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 1209 de fecha 22/09/2019, inserta en los libros de defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; alegando la siguiente omisión: En dicha Acta de Defunción se indica PRIMERO la dirección en el acta de defunción por lo que la correcta es la que se demuestra en la constancia de residencia post mortem, expedida por el Consejo Comunal San Antonio Sector 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como también lo evidencia la cédula y croquis catastral con su respectivo código signado con el numero 18-08-07-u-01-022-003-010-000-000-000, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, del Municipio Páez del Estado Portuguesa. SEGUNDO: señala que el ciudadano FRANKER JESÚS BARRAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de cédula de identidad N° V- 18.672.370, fue tomado en cuenta como hijo y en realidad es nieto de la causante como se evidencia en el acta de nacimiento N° 152, expedida por la prefectura del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa. Folio (01 al 12)

En fecha 19 de Enero de 2022, fue admitida la demanda, se estampa auto para la certificación fotostática del libelo de la demanda y se libran cartel de citación de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 770 eiusdem. Folio (13 al 16)

Según diligencia suscrita por la ciudadana ZULMA COROMOTO GARCIA plenamente identificada en auto, asistida por la abogada en ejercicio ADDA MORENO plenamente identificada consigno cartel de citación, debidamente publicado en el Diario Campo Abierto de fecha 08-02-2022. (Folio 17-18).

Según diligencia de fecha 29-03-2022 suscrita por la Ciudadana; Zulma Coromoto García, asistida por la Abogada en ejercicio ADDA Moreno identificada en auto respectivamente don de consigna emolumento necesario para la notificación de la fiscal. (folio 19)

En auto de fecha 29 de marzo 2022 el alguacil de este tribunal deja constancia de recibir emolumento necesario para el traslado para notificación del fiscal del Ministerio Público. (Folio 20).

En fecha 30 de marzo de 2022 el Alguacil de este tribunal consigno boleta al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada (Folio 21, 22)

Según auto de fecha 31 de marzo se certifica que ha sido corregido la foliatura que se encuentra en los folio 22 de la presente pieza en consecuencia, lo tachado en dicho folio vale. (Folio 23)

Según auto de fecha 20 de abril del 2022 se fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Folio (24)

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1209, inserta en fecha 22 de Septiembre de 2019, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la cujus, MARIA TOMASA GARCIA, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, inserta a los folios (02 Y 03)

2) Copia simples de las Cédulas de Identidad números V-3.527.730, correspondiente a la Ciudadana; MARIA TOMASA GARCIA, (FOLIO 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

3) Constancia de residencia Post Mortem, de la cujus Maria Tomasa García, expedida por el Consejo Comunal Barrio San Antonio, Sector 1, Acarigua, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido. (FOLIO 05)

4) Cédula catastral a nombre del la cujus MARIA TOMASA GARCÍA, donde se evidencia la dirección de su residencia Post Mortem, Barrio San Antonio Avenida 05, casa identificada con el numero 5-55, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa. que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido. (FOLIO 06 y 07)

5) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 152, expedida en fecha 04-11-2019 por la Ciudadana; Abg. Maria Rojas en su carácter de autoridad civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano; BARRAEZ GARCÍA FRANKER JESÚS, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora que la prenombrado ciudadano no es hijo de la cujus Maria Tomasa García, quien si es hijo de la ciudadana Zulma Coromoto García de Barraez inserta a los folios (08) y así se establece.

6) Copia simples de las Cédulas de Identidad números V-18.672.370, correspondiente al Ciudadano; FRANKER JESúS BARRAEZ GARCIA, (FOLIO 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

7) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 40, expedida en fecha 29-10-2019 por la Ciudadana; Lcda. Rosaura Galeno en su carácter de autoridad civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana; ZULMA COROMOTO GARCÍA, en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora que la prenombrado ciudadano es hija de la cujus MARIA TOMASA GARCÍA, inserta a los folios (10) y así se establece.

8) Copia simples de las Cédulas de Identidad números V-8.655.054, correspondiente a la Ciudadana; ZULMA COROMOTO GARCIA, (FOLIO 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

D E C I S I Ó N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por las ciudadanas MARIA TOMASA GARCIA, venezolanas, mayor de edad, titulare de las Cédula de Identidad números V- 3.527.730, domiciliada, en la avenida 5, casa N° 5-55, del Barrio San Antonio, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa debidamente asistidas por el profesional del derecho Abogada, Adda Moreno , e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 114.208, y solicitan la Rectificación del Acta de Defunción N° 1029, inserta en el libro de defunciones llevado por ante el Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 22/09/2019; en consecuencia se ordena la rectificación de la omisión de los datos, PRIMERO la dirección en el acta de defunción por lo que la correcta es la que se demuestra en la constancia de residencia post mortem, expedida por el Consejo Comunal San Antonio Sector 1, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, así como también lo evidencia la cédula y croquis catastral con su respectivo código signado con el numero 18-08-07-u-01-022-003-010-000-000-000, expedida por la Dirección Municipal de Catastro, del Municipio Páez del Estado Portuguesa. SEGUNDO: señala que el ciudadano FRANKER JESÚS BARRAEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de cédula de identidad N° V- 18.672.370, fue tomado en cuenta como hijo y en realidad es nieto de la causante como se evidencia en el acta de nacimiento N° 152, expedida por la prefectura del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de rectificación de actas de defunción y remitir con oficios al Registro Principal del Distrito Federal y al Registro Civil Municipio Araure del Distrito Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.

AJL/elva.
Expediente N° 4927-2022.