REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 27 de Abril de 2022
Años 211° y 162°


EXPEDIENTE: 4.950-2022.

DEMANDANTES: YSELIO ANTONIO HERRERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES de HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.262.034 y V-10.637.754, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la avenida 35 con calles 24 y 25, casa N° 24-41, sector Centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Prados del Sol, calle 3, casa N° H-27, SECTOR Mercantil Norte de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado portuguesa.

ABG. ASISTENTE: JOSÉ LUIS LANDINEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.155.

DECISIÓN: SENTENCIA CON LUGAR.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 18/03/2022 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos: YSELIO ANTONIO HERRERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES de HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.262.034 y V-10.637.754, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la avenida 35 con calles 24 y 25, casa N° 24-41, sector Centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Prados del Sol, calle 3, casa N° H-27, SECTOR Mercantil Norte de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado portuguesa, asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS LANDINEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.860.175, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.155. Afirman los demandantes: “….Que en fecha once (11) de Mayo de mil noventa (1990), contrajeron matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, quedando anotado en el libro del año 1.990, Acta N° 26, según se evidencia en la referida Acta de Matrimonio que acompañamos marcada letra “A”; procrearon dos (02) hijas de nombres YSELY MARIANNY HERRERA BENAVIDES y YOXSELY MARIANGEL HERRERA BENAVIDES, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21,393.320 y V-29.715.426, respectivamente; es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, se residenciaron y fijaron el domicilio conyugal en la calle 23 con avenida 32 y 33 sector Centro 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa y desde el mes de enero de 1.991 se separaron, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, separándose y viviendo cada uno en esta ciudad de Acarigua en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza, desde enero del 2009, hasta febrero del 2022, han transcurrido trece (13) años, por lo que solicitamos se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une; en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes, por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por ellos que ocurrimos ante su competente autoridad, se declare el divorcio y el vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados.

La demanda fue admitida en fecha 22/03/2022, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, (folios 09 y 10).

En fecha 24/03/2022, compareció el abogado JOSÉ LUIS LANDINEZ MUÑOZ, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consigna los emolumentos a los fines de que se practique la notificación al representante del Ministerio Público; en esta fecha mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal hace constar que recibió los emolumentos para la Notificación del representante del Ministerio Público, (folios 11 y 12).

En fecha 30/03/2022, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano Yilson Venega, asistente I de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, folios (13 y 14).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185-A y no habiendo formulado oposición alguna, por auto de fecha 20/04/2022, este Tribunal fija oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguiente al de hoy, folio (15). Así se declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos YSELIO ANTONIO HERRERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES de HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.262.034 y V-10.637.754, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la avenida 35 con calles 24 y 25, casa N° 24-41, sector Centro de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Prados del Sol, calle 3, casa N° H-27, SECTOR Mercantil Norte de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado portuguesa, asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS LANDINEZ MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.860.175, de conformidad con lo que establecido en artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YSELIO ANTONIO HERRERA y MARÍA DE LOS ÁNGELES BENAVIDES de HERRERA, antes identificados, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha 11/05/1.990, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 26.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.- Conste.
(Scria)


AJL/solimar.
Expediente N° 4950-2022.