REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de Abril de 2022.
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 4.704-2018.-

DEMANDANTE: LUISSETH DARLYN MELENDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.690.510 de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL DORANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.902.587, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.425.696., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.617.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 19/10/2018 al recibir ante este Tribunal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda de Divorcio formulada por la ciudadana LUISSETH DARLYN MELENDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.690.510 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.425.696., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.617 en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DORANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.902.587, de este domicilio (Folios 01 al 09).

El Tribunal por auto de fecha 24 de Septiembre de 2018 se le dio entrada y se admite la demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, se ordenó la notificación mediante boleta y copia certificada de la demanda al Representante del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha 29 de Septiembre de 2018, fue admitida la demanda formulada por la ciudadana LUISSETH DARLYN MELENDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.690.510 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.425.696., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.617 en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DORANTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.902.587, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 24-09-2018, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio 185-A (folio 10), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (08-04-2022), TRES (03) AÑO, SIETE (07) MESES y (14) DÍAS, sin que los demandantes haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez Suplente,

ABG. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. Conste:
(Scria.)


AJL/leslieth
EXPEDIENTE N° 4.704-2018.-