REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de Abril de 2022.
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 4.712-2018.-

DEMANDANTES: EIRA DEL ROSARIO DEL MORAL ARRIECHE y FREDIS MANUEL CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.092.357 y V-11.593.475, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 5, entre avenida 2 y 3, casa N° 28-21, Araure, Municipio Araure Portuguesa y el segundo, calle principal, C/N, parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: XIOMARA DE LAS MERCEDES DEL MORAL ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.384

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 29/10/2018 al recibir ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: EIRA DEL ROSARIO DEL MORAL ARIECHE y CHIRINO FREDIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.092.357 y V-11.593.475, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en Urbanización Desarrollo Camburito, calle 5, entre avenida 2 y 3, casa N° 28-21, Araure, Municipio Araure Portuguesa y el segundo, calle principal, C/N, parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada XIOMARA DE LAS MERCEDES DEL MORAL ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.384 (Folios 1 al 8).

El Tribunal por auto de fecha veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho (29-12-2018), se le dio entrada y se admite la demanda de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos: EIRA DEL ROSARIO DEL MORAL ARIECHE y CHIRINO FREDIS MANUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, se ordenó la notificación mediante boleta y copia certificada de la demanda al Representante del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho (29-12-2018), fue admitida la demanda de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos: EIRA DEL ROSARIO DEL MORAL ARIECHE y CHIRINO FREDIS MANUEL, debidamente asistido por la Abogada XIOMARA DE LAS MERCEDES DEL MORAL ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.384, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 29-12-2018, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio 185-A (folio 07 y 08), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (08-04-2022), TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES y SIETE (09) DÍAS, sin que los demandantes haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,


Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)


AJL/elva.-
EXPEDIENTE N° 4.712-2018.-