REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de Abril de 2022.
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 4.715-2018.-

DEMANDANTES: VALERA RODRIGUEZ JUAN CARLOS y MADRID TOLEDO LUDIN ANAVELI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.447.928 y V-14.676.154, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Manga, sector Samuel Darío Paredes, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y la segunda en la avenida 3 entre calles 5 y 6, sector Samaria, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.175.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 29/10/2018 al recibir ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la anterior demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA BETANCOURT y LUDIN ANAVELI MADRID TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.447.928 y V-14.676.154, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Manga, sector Samuel Darío Paredes, calle principal, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y la segunda en la avenida 3 entre calles 5 y 6, sector Samaria, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.175. (Folios 1 al 9).

El Tribunal por auto de fecha primero de noviembre del año dos mil dieciocho (01-11-2018), se le dio entrada y se admite la demanda de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA BETANCOURT y LUDIN ANAVELI MADRID TOLEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, se ordenó la notificación mediante boleta y copia certificada de la demanda al Representante del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en primero de noviembre del año dos mil dieciocho (01-11-2018), fue admitida la demanda de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS VALERA BETANCOURT y LUDIN ANAVELI MADRID TOLEDO, debidamente asistido por la Abogada KAIRENYS DILIWET BALLESTER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.175, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 01-11-2018, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio 185-A (folio 10 y 11), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (08-04-2022), TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DÍAS, sin que los demandantes haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL de dos mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.

La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)


AJL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.715-2018.-