REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de abril de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 1031-2022.
SOLICITANTE: PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.118.027, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida Bolívar, casa número 18, del Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE PARRA CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.992.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 11/03/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.118.027, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida Bolívar, casa número 18 del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos: REYES DAVID PARRA MARQUINA y REYES GADIEL PARRA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-19.066.412 y V-19.226.662, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, de este domicilio, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus REYES BAUTISTA PARRA, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.992, sobre los bienes dejados por el causante REYES BAUTISTA PARRA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.561, quien fallecido ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2022, padre de los ciudadanos: REYES DAVID PARRA MARQUINA y REYES GADIEL PARRA MARQUINA, se le dio entrada y fue admitida en fecha 15 de Marzo del presente año, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 24/03/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Correo del Orinoco” de fecha 21/03/2022 (folios 15 al 17).
Por auto de fecha 08/04/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (Folio 18).
En fecha 28/03/2022, mediante auto el Tribunal declara desierto evacuación del testigo, ciudadana GILDA MARGARITA MAYORA LADERA, lo cual no compareció (Folio 19). En esta misma fecha mediante auto el Tribunal declara desierto evacuación del testigo, ciudadana GRENIS CEFIL MARIN LADERA, lo cual no compareció (Folio 20).
En fecha 21/04/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia solicita se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos (Folio 21).
En fecha 21/04/2022, compareció ante este Despacho el ciudadano PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna Poder Especial Apud-Acta al ciudadano PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO (Folio 22).
Por auto de fecha 25/04/2022, este tribunal fijo para el PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (Folio 23)
En fecha 26/04/2022, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos GILDA MARGARITA MAYORA LADERA y GRENIS CEFIL MARIN LADERA, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 24 y 25).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 263, expedida en fecha 21/03/1988, por ante La Prefectura del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, y levantada ante la referida oficina en fecha 03/09/1987 (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano REYES BAUTISTA PARRA, en vida era el cónyuge de la ciudadana PAUSOLINA MARQUINA DAVILA, y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 730, expedida en fecha 07/03/2022, por ante El Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 18/07/2019, (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano REYES DAVID, es hijo del ciudadano REYES BAUTISTA PARRA, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 662, expedida en fecha 07/03/2022, por ante El Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 18/07/2019, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano REYES GADIEL, es hijo del ciudadano REYES BAUTISTA PARRA, y así se establece
4- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-8.954.561, V-10.118.027, V-19.066.412 y V-19.226.662 pertenecientes a los ciudadanos REYES BAUTISTA PARRA, PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, REYES DAVID PARRA MARQUINA y REYES GADIEL PARRA MARQUINA (folios 07 y 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 197, expedida en fecha 08/03/2022, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 16 de Febrero del año 2022, ante la referida oficina (folios 10 y 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus REYES BAUTISTA PARRA, falleció ab-intestato el día 16 de Marzo del año 2022 (16/02/2022). Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana PAUSOLINA MARQUINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.118.027, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, avenida Bolívar, casa número 18 del Municipio Araure del estado Portuguesa, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos: REYES DAVID PARRA MARQUINA y REYES GADIEL PARRA MARQUINA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYES BAUTISTA PARRA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.561, quien fallecido ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2.022, según acta de Defunción N° 197, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 1031-2022.
MSDS/CL/meyra.-
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